Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Mayo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por E.D.C.C.G. en su propio nombre, quien se encuentra detenida en el Centro Femenino de Rehabilitación, a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, por la supuesta comisión de un delito Contra la Salud Pública (drogas).

ARGUMENTOS DEL ACCIONANTE

A través de su escrito E.D.C.C.G., señala que es inocente toda vez que fue condenada injustamente por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá a la pena de 40 meses de prisión por ser cómplice secundaria, ya que supuestamente ella tenía conocimiento que tipo de actividad se iba a realizar en el inmueble que prestó. Continúa manifestando que los señalamientos de los señores A.R. y A.G. no constituyen suficientes pruebas para que el Segundo Tribunal Superior de Justicia la haya condenado injustamente, violándose con ello el principio de presunción de inocencia.

ARGUMENTOS DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

Acogida la presente Acción se procedió a librar mandamiento de Hábeas Corpus contra la autoridad demandada, en este caso el Director General del Sistema Penitenciario, el cual mediante Nota No.256-DGSP-DAL fechada 15 de febrero de 2005, respondió al Magistrado Sustanciador lo siguiente:

"A. El suscrito en calidad de Director del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra de la prenombrada.

  1. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

  2. La señora E.D.C.C.G., con cédula de identidad personal No.8-739-534, se encuentra actualmente recluida en el Centro Femenino de rehabilitación D.C.O. de C., a órdenes de la Dirección General del Sistema Penitenciario, cumpliendo la pena de cuarenta (40) meses de prisión por el delito de Destinar un bien Inmueble para Almacenar Droga, Transformar y Transportar para su Tráfico, pena impuesta por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia, de 16 de marzo de 2004, que reformó la sentencia de primera instancia del Juzgado Noveno de Circuito, Ramo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá de 10 de octubre de 2003. Según Mandamiento de Ejecución de Pena No.240 fechado 15 de febrero de 2005, la prenombrada cumplirá el total de la pena el 30 de diciembre de 2007."

CONSIDERACIONES Y DECISIÓN DEL PLENO

Esta Superioridad procede a realizar el análisis...

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