Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Mayo de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de Apelación interpuesto dentro de la acción de Hábeas Corpus presentada por el licenciado B.E.G. a favor de IRENE LIZONDRO contra la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de Chiriquí.

Si bien nos corresponde la revisión del recurso en mención, es de lugar hacer una breve mención de los hechos que motivaron la interposición de la acción de Hábeas Corpus, ello es así, porque los mismos constituyen los antecedentes directos del recurso de apelación que en estos momentos nos ocupa.

Así las cosas, se observa que a I.L. se le vincula con la comisión de delito contra la salud pública, sin embargo la diligencia de allanamiento que dio motivo a la detención, se realizó de manera irregular, sin dejar de indicar que el precitado se encontraba en estado de ebriedad cuando se efectuó la misma, así como también que dentro del proceso no existen pruebas que demuestren que I.L. se dedica a la venta de sustancias ilícitas, aunado a que la cantidad que de ésta se decomisó, resulta escaza.

Interpuesta dicha acción constitucional, la misma se puso en conocimiento del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, cuerpo colegiado éste que resolvió lo de lugar por medio de la sentencia de 1 de abril de 2005, exponiendo entre sus consideraciones que la situación jurídica del encartado, ya ha sido motivo de pronunciamiento por dicho Tribunal Superior, y en su momento se declaró legal su detención. La vinculación del sindicado con el hecho que se le imputa, surge luego de registrar y allanar su residencia, y se logró encontrar 14 envoltorios contentivos de hierba seca que se determinó era marihuana, al igual que fragmentos de los que se concluyó era cocaína. Posteriormente, se adjuntaron otros elementos probatorios como informes de seguimiento, los resultados del laboratorio Técnico Especializado en Drogas, en el que se indicó que la cantidad correspondiente a marihuana, fue de 9.38 gramos y la de cocaína (crack) 0.05 gramos, también el informe en que consta que el sumariado no es consumidor de sustancias ilícitas.

En base a la concurrencia de dichos medios de pruebas, observa el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial que la situación jurídica del encartado no varía, por lo que no encuentra motivos para modificar la decisión antes proferida y en relación a la medida impuesta.

Posterior a la declaración de dicha decisión, el apoderado judicial del hoy...

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