Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Mayo de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.G., quien actúa en representación de ROSAHERMINIA FUENTES HUC, ha presentado amparo de garantías constitucionales contra la Nota 2004(1150-01) 1658 de 17 de diciembre de 2004, dictada por el Banco Nacional de Panamá.

La parte actora argumenta que a la señora FUENTES HUC se le entregó la nota impugnada, por la cual se ordena que desaloje en un período de treinta (30) días el inmueble de su propiedad en virtud de haberse efectuado el remate y adjudicación de la Finca 18337, inscrita al tomo 449, folio 116, Sección de la Propiedad de la Provincia de Panamá, sin que previamente fuera notificada por el Banco Nacional de dicho remate.

Señala que la señora FUENTES HUC no tiene otro lugar donde ir y mucho menos donde vivir, por lo que de ejecutarse la orden de hacer dictada por el Banco Nacional, se estará violentando el debido proceso legal al que todo ciudadano tiene derecho.

Para el amparista la orden de hacer emitida por el Banco Nacional viola de manera directa por omisión el artículo 32 de la Constitución Política, en virtud de que al no ser notificada del acto del remate, no se le permitió ejercer su derecho de impugnación del acto.

Por las consideraciones expuestas, el recurrente solicita al tribunal de amparo que revoque el acto atacado y ordene al Banco Nacional de Panamá notificar a la señora FUENTES HUC del remate de su propiedad a fin de que la misma pueda oponerse al acto.

El Sub-Gerente del Banco Nacional rindió informe en relación a la presente acción constitucional, indicando que dicha entidad bancaria le concedió un préstamo hipotecario a los señores L.Q.S. y HERMINIA FUENTES HUC, por la suma de B/.34,000.00, mediante Escritura Pública 2253 de 12 de octubre de 1994 de la Notaría Octava de Circuito de Panamá, pero que en el año 1995 falleció el señor Q.S. y el préstamo cayó en morosidad.

Manifestó que a la señora FUENTES HUC se le concedieron múltiples oportunidades para el pago de la obligación, pero que todos los arreglos fueron incumplidos, lo que obligó a que el 2 de diciembre de 2004 se llevara a cabo el remate de la finca dada en garantía.

  1. El fundamento del amparista radica en que la orden de desalojo impartida a la señora ROSA HERMINIA FUENTES HUC, por parte del Banco Nacional viola el debido proceso, debido a que no fue notificada de la fecha de remate de la finca a desalojar, por lo que no tuvo oportunidad de participar en dicho acto u oponerse a su realización.

Se observa que dentro del proceso...

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