Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Mayo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado I.J.C. ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema, acción de amparo de garantías constitucionales en representación del señor G.M.M. contra la orden contenida en la Resolución No.116-DGT-04 fechada 9 de noviembre de 2004, dictada por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, por medio de la cual se condenó al señor G.M.M. a pagarle al señor N.B., la suma de ocho mil ciento cincuenta y cinco balboas con cuarenta centavos (B/.8,155.40) en concepto de salarios adeudados.

El Licenciado Camarena manifiesta en su escrito que dentro del proceso que se sigue en contra de su patrocinado se violó el artículo 32 de la Constitución Nacional, toda vez que el mismo no fue juzgado conforme a los trámites legales, ya que no fue notificado personalmente por parte del funcionario de la Dirección General de Trabajo.

Continúa señalando el apoderado judicial del amparista que a

éste nunca se le envió copia de la demanda presentada en su contra y que el Defensor de Ausente no compareció el día de la audiencia, por lo que nunca estuvo representado por un abogado que defendiera sus intereses, lo que significa ello que la parte demandada no fue escuchada por el juez de la causa.

A fojas 14 y 15 del cuadernillo principal consta el Acta de Audiencia fechada 19 de agosto de 2004,en la misma el señor N.B. declara que el trabajó para el señor G.M.M. desde el 26 de junio de 1984 hasta el 15 de febrero de 2003, que percibía un salario de ciento sesenta balboas mensuales (B/.160.00), además manifiesta que el mismo nunca le pagó los días sábados y domingos que trabajaba, tampoco recibió de su parte aumento de sueldo en casi los 20 años que laboró.

El Pleno de la Corte observa que mediante Resolución No. 116-DGT-04 fechada 9 de noviembre de 2004 la Dirección General de Trabajo condenó al señor G.M.M. a pagar la suma de ocho mil ciento cincuenta y cinco balboas con cuarenta centavos (B/.8.155.40) en concepto de salarios adeudado al señor N.B.. Que el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección mediante Auto No.592 fechado 6 de diciembre de 2004 resuelve Decretar Formal Embargo a las cuentas bancarias que el prenombrado posee en el Banco General, a la finca No 62685 ubicada en la provincia de Panamá y la finca No. 5778 ubicada en la provincia de Coclé hasta la concurrencia de doce mil doscientos setenta y tres balboas con seis centavos (B/. 12,273.06), que representa el capital, costas judiciales y costas de...

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