Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Mayo de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma de abogados MORGAN & MORGAN, en representación de la empresa UNION PAK DE PANAMA, S.A., y el Licenciado R.E.R.N., en representación de la organización sindical denominada UNION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PANAMA, promovieron por separado sendos amparos de garantías constitucionales pidiendo la revocación de la orden contenida en la Resolución No. DM-23-2005 de 28 de enero de 2005 dictada por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral.

Por razón de su conexidad material, ambas demandas fueron acumuladas para ser decididas bajo una misma cuerda.

En virtud de la resolución contra la cual se enderezan los amparos, el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral revocó la Resolución No. 119-DGT-04 de 25 de noviembre de 2004 expedida por la Dirección General de Trabajo de dicho ministerio en la cual se declaraba que le corresponde al sindicato UNION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PANAMA negociar el pliego de peticiones presentado contra la empresa UNION PAK DE PANAMA, S.A., y en su lugar declaró que el derecho a negociar le corresponde a la organización social denominada SINDICATO INDUSTRIAL DE EMPLEADOS DE L. AEREAS Y SIMILARES DE LA REPUBLICA DE PANAMA (SIELAS).

El SINDICATO INDUSTRIAL DE EMPLEADOS DE L. AEREAS Y

SIMILARES DE LA REPUBLICA DE PANAMA (SIELAS), mediante apoderado judicial, presentó escrito de intervención de tercero dentro de este proceso constitucional, para que se le oyera.

ENTORNO FACTICO

Del examen de las demandas interpuestas por los amparistas, del informe de conducta rendido por el señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral, de la intervención del tercero, así como de las pruebas que se acompañan a las demandas y del expediente administrativo laboral, se desprende el siguiente entorno fáctico:

  1. -En el mes de septiembre de 2004, tanto el SINDICATO INDUSTRIAL DE EMPLEADOS DE L. AEREAS Y SIMILARES DE LA REPUBLICA DE PANAMA (SIELAS) como la UNION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PANAMA presentaron en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral pliegos de peticiones contra la empresa UNION PAK DE PANAMA, S.A. pidiendo la negociación de una convención colectiva de trabajo.

  2. -Mediante Resolución No. 119-DGT-04 de 25 de noviembre de 2004 el Director General de Trabajo declaró que le corresponde a la UNION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PANAMA el derecho a negociar la convención colectiva de trabajo con UNION PAK DE PANAMA, S.A., fundándose en el hecho de que, conforme a certificación emitida por el Departamento de Organizaciones Sociales, dicha organización sindical tenía mayoría de afiliados dentro de la empresa UNION PAK DE PANAMA, S.A., contándose 11 trabajadores afiliados, en tanto que solamente 7 trabajadores de la empresa mencionada estaban afiliados al SINDICATO INDUSTRIAL DE EMPLEADOS DE L. AEREAS Y SIMILARES DE LA REPUBLICA DE PANAMA (SIELAS).

  3. -Apelada la decisión del Director General de Trabajo por el SINDICATO INDUSTRIAL DE EMPLEADOS DE L. AEREAS Y SIMILARES DE LA REPUBLICA DE PANAMA (SIELAS), el señor Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral emitió la Resolución No. DM-23/2005 de 28 de enero de 2005 revocando lo actuado por el inferior y declarando en su lugar que le corresponde a SIELAS el derecho a negociar la convención colectiva con UNION PAK DE PANAMA.

  4. -En la Resolución No. DM-23/2005 de 28 de enero de 2005 se consigna como fundamento de la decisión revocatoria que el SIELAS tiene mayor número de trabajadores afiliados dentro de la empresa UNION PAK DE PANAMA, S.A. que la UNION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE PANAMA, señalando al efecto lo siguiente: "Razón tiene entonces el recurrente en señalar que el SINDICATO INDUSTRIAL DE EMPLEADOS DE L. AEREAS Y SIMILARES DE LA REPUBLICA DE PANAMA (SIELAS) tiene mayor número de...

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