Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Mayo de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El apoderado judicial de B.Q. formalizó ante el TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES contra la resolución No. 1304/108/01 de 6 de diciembre de 2004, en la que el JUZGADO CUARTO, RAMO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ eleva a EMBARGO el secuestro decretado sobre la cuenta bancaria de ahorros conjunta del HSBC BANK USA, a nombre de M. delC.L.M., hasta la concurrencia de B/2,560.50 por capital, intereses y costas del proceso ordinario. La resolución en mención, también ordena la ENTREGA a la parte actora la suma de dinero que se encuentra retenida en la institución bancaria hasta la suma de B/2,560.50, y la entrega del certificado de garantía No. 66404 de 5 de julio de 2002 consignado en concepto de daños y perjuicios.

Sin embargo, mediante auto de 10 de febrero de 2005, el TRIBUNAL SUPERIOR en mención, NO ADMITE la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS

CONSTITUCIONALES, y motiva que el apoderado judicial de B.Q. formalice RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución judicial que NO ADMITE la acción constitucional.

Como quiera que ha sido presentado en tiempo oportuno, corresponde al PLENO DE LA CORTE SUPREMA resolver de inmediato la alzada.

EL RECURSO DE APELACIÓN

De acuerdo al libelo de apelación, la resolución No. 1304/108/01 de 6 de diciembre de 2004, dictada por el JUZGADO CUARTO, RAMO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, contiene una ORDEN de EMBARGO de bienes, y una ORDEN de ENTREGA de la suma retenida en la institución bancaria a la parte actora (BERNARDINO QUINTERO).

Según se infiere del recurrente, el recurso de reconsideración fue interpuesto solamente contra la actuación relacionada con la ORDEN de EMBARGO, y no contra la ORDEN DE ENTREGA de la suma de dinero, porque en el embargo se atiende el tema sobre el cumplimiento de la obligación que el deudor debe cumplir, que da como resultado la suma que debe pagar.

Por esa razón, el recurrente considera que es el recurso de reconsideración el que agota los medio de impugnación ordinarios contra la resolución No. 1304/108/01 de 6 de diciembre de 2004, dictada por el JUZGADO CUARTO, RAMO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, ya que ese recurso recae sobre el tema relacionado con la ORDEN DE EMBARGO, y que en ese sentido no se trata de una resolución judicial que le pone fin al proceso (fs.56-58).

Concluye con la solicitud de que sea REVOCADA la resolución judicial emitida por el PRIMER TRIBUNAL...

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