Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Mayo de 2005

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado T.L.A., en su condición de apoderado judicial de GASPAR DE PUY BARRANCO, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en el Auto 2ª No.125 de 25 de junio de 2004, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso penal seguido contra R.S.S. y B.R.A. por el delito Contra la Fe Pública en perjuicio de su representado.

El auto atacado fue dictado en segunda instancia y, en su parte resolutiva, dispone reformar la resolución del juez a-quo "...en el sentido de admitir la declaración testimonial de E.C., según petición del apoderado judicial de R.S., y la CONFIRMA en todo lo demás" (fs. 38).

Por su parte, el accionante considera que la orden de hacer contenida en la resolución antes referida violenta el debido proceso consagrado en el artículo 32 de la Constitución Política de la República y repetido en el artículo 1944 del Código Judicial, toda vez que al admitir la prueba testimonial aducida por el apoderado del sindicado y dejar de admitir las pruebas anunciadas por la parte querellante, se produce "...un desequilibrio procesal a favor del sindicado y en perjuicio de una de las partes del proceso, con lo cual el trámite legal no se cumplido como lo manda laley y la Constitución Nacional.

Así, las razones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al amparo, dicen lo siguiente:

"Primero: En el proceso penal seguido contra R.S.S. y B.R.A., por el delito contra la Fe Pública en perjuicio del Licenciado GASPAR DE PUY BARRANCO, los apoderados de ambas partes presentaron sus de pruebas en el proceso tramitado en el Juzgado Tercero de Circuito de Colón, Ramo Penal.

Segundo

Los hechos fundamentales de la querella consisten en la estafa por miles de balboas hecho por el A.B.R. en la remodelación de la casa de mi representado y entre los actos punibles querellados derivados de la estafa está la emisión del cheque No.0334 de la Cuenta No.01-06-0890, por la suma de B/:2,040.32, girado por R.S., esposa del A.B.R., a favor de G. De Puy, que tenía como propósito devolver parte del costo de mano de obra que en forma deshonesta cobró el constructor sin justificación alguna, el cual el afectado no pudo hacer efectivo por ser cheque sin fondos, y sobre el cual el sindicado, A.B.R. alega que le entregó posteriormente el efectivo al querellante, sin que tal prueba estuviera acreditada en el proceso.

Tercero

El apoderado del sindicado presentó su escrito de pruebas, aduciendo el testimonio de un trabajador de aquél, E.C., para tratar de probar que en su presencia le entregó el dinero del reembolso al querellante, a pesar de que éste, al rendir su declaración manifestó que se encontraba sólo con el querellante. Tal prueba fue admitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en grado de apelación, más no las pruebas aducidas por el querellante que tenían como propósito no solamente probar la querella sino también desvirtuar los argumentos del sindicado.

Cuarto

El señor Juez Tercero del Circuito de Colón, Ramo Penal, dictó el Auto No.02 de 28 de enero de 2004, negando todas las pruebas aducidas por el querellante De Puy, entre ellas un peritaje legalmente procedente. Apelado este auto por ambas partes, toda vez que también se le negó al sindicado la prueba testimonial aducida, el Segundo...

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