Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Julio de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus interpuesta por J.M. a favor de EVIS ANTHONY RUBENS contra el F.T. Superior del Primer Distrito Judicial.

El delito que se le imputa al sindicado es contra la Vida e Integridad Personal en perjuicio de A.G.S. (Q.E.P.D.). Agrega quien interpone la acción que, el día de los hechos, el sumariado se encontraba viendo la telenovela (7:00 P.M.), cuando escuchó que disparaban, se asomó al balcón estando presentes también la Sra. C., su hija D. y un joven de nombre R.. Indica que la señora M.R.T., esposa del occiso no ha señalado a EVIS RUBENS como el autor del hecho punible, sino por el contrario a F.A., quien era el anterior esposo de la precitada.

Posteriormente, R.S., señala a F.A. y E.R. como los responsables del hecho sin embargo, luego se retracta he indica que no vio a EVIS RUBENS en la escena del crimen.

Admitida la presente acción constitucional, se libró el mandamiento de H.C., el que fue respondido por el Fiscal Tercero Superior, indicando que la detención de EVIS RUBENS fue ordenada a través de resolución escrita, proferida por la Personera Segunda Municipal del Distrito de C.. En la misma se hace referencia al señalamiento hecho por parte de R.S.W., quien indicó haber escuchado tres detonaciones, y posteriormente ver a F.A. (a) P. con un arma de fuego en la mano y detrás a EVIS RUBENS (s) P..

A lo expuesto, agrega el F.T. Superior que, el sindicado EVIS RUBENS se encuentra bajo sus órdenes.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

El hecho punible se encuentra acreditado con la diligencia de reconocimiento de cadáver que obra a fojas 8 y 9 del antecedente. En el informe del Ministerio Público se observa que el cadáver mantenía tres heridas compatibles con las ocasionadas por arma de fuego (fs 12-13 antecedente).

Se observa la declaración jurada de M.C., compañera del occiso, quien indicó que A.G.S. tenía problemas con el padre de su hija, (A.R.) quien lo había amenazado de muerte (fs 14-15 antecedente).

Obra en el antecedente del presente caso, un informe donde se recibió una llamada telefónica con voz masculina, la cual indicó que las personas relacionadas con el ilícito son P. (FranciscoA.) y P. (EvisR., según el informante éste último le pasó el arma a P. para que le disparara al hoy occiso, quien se encontraba en compañía de una joven fula (M.T., quien había sido la señora de P. antes que lo dejara por A. (el hoy occiso). (fs 16-17 antecedente).

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