Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por E.A.M.C., contra la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

Acogida la acción se libró el mandamiento correspondiente, la autoridad demanda, remitió a esta Corporación la Nota Nº. 1286-DAL-DGSP fechada 6 de agosto de 2004, rindiendo su informe en los siguientes términos:

A. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

B. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C. El señor E.A.M.C., con cédula de identidad personal Nº.4-705-1506, se encuentra actualmente recluido en La Cárcel Pública de D., cumpliendo la pena de cincuenta (50) meses de prisión por el delito de Posesión de Sustancia Ilícita (Droga) con Fines de Venta o Traspaso, pena impuesta por el Juzgado 4to. Del Circuito Judicial de Chiriquí Ramo Penal, mediante sentencia condenatoria fechada el 06 de febrero de 2002.

El Prenombrado inició su condena el día 04 de abril de 2001, y cumple la totalidad de la misma el día 04 de junio de 2005, según consta en Mandamiento de Ejecución de Pena Nº. 1924-DGSP, fechado el día 5 de septiembre de 2002.

El propósito de la misiva del detenido es su consideración para el beneficio de libertad condicional pues ha cumplido con los dos tercios de la pena de prisión impuesta con un buen comportamiento, requisitos establecidos en el artículo 85 del Código Penal.

Advierte esta Superioridad que la pretensión del accionante no es la declaratoria de ilegalidad de la detención, sino la orden de libertad por parte del Pleno. A. respecto la Corte se ha pronunciado de manera reiterada indicando que primordialmente la finalidad del recurso de hábeas corpus es la de salvaguardar la libertad personal, por cuanto corresponderá al Pleno dirimir sobre la legalidad o ilegalidad de la orden de detención.

En lo referente al cumplimiento de las dos terceras partes de la pena y la libertad condicional, el artículo 179, numeral 12 de la Constitución Política restringe la facultad para otorgar tal beneficio al Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo que en este caso es el de Gobierno y...

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