Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado D.R.L., ha presentado Acción de H.C. a favor de su representada, J.N.S.R., en contra del Fiscalía Auxiliar de la República.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS

El licenciado R. explica que el día 18 de agosto de 2004, la Corregiduría de S.A. realizó diligencia de allanamiento en el Edificio Trigás, Apartamento 2-A, ubicado en Calle 16, S.A., propiedad de su defendido, en compañía de agentes de la Policía Técnica Judicial, toda vez que se recibió un aviso telefónico que le comunicaba la existencia de una cantidad considerables de joyas en su casa. En consecuencia, de la residencia se retiró una serie de recibos de casa de empeño, posiblemente relacionados con las investigaciones.

A raíz de estos hechos, se consultó a los agentes de la Policía Técnica Judicial, qué procedía y estos señalaron que iban a conducir y detener al señor J.S.R., por orden de la Agente Delegada de la Fiscalía Auxiliar. No obstante, restaba determinar a qué expediente corresponden las prenda encontradas.

Explica el licenciado R., que "la intención de proceder de los funcionarios bajo el mando de la Agente Delegada viola el principio de presunción de inocencia, contemplado en la Constitución Nacional, toda vez, que se pretende detener y conducir bajo arresto a una persona" con una llamada recibida en la Sala de Guardia de la Policía Técnica Judicial, de forma anónima (foja 2) y sin existir orden de detención ni, al menos, indicios que lo señalen como responsable de algún ilícito.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

Acogido el presente negocio por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, se libró M. de H.C. contra la Fiscalía Auxiliar de la República, quien rindió un informe, por medio del Oficio 674-AID-04 del 26 de agosto del 2004, por intermedio de la Agente de Instrucción Delegada de la Fiscalía Auxiliar de la República, licenciada M.Y.G..

La Fiscalía respondió el Mandamiento en los siguientes término:

"

  1. Esta Agencia del Ministerio Público no ha ordenado, en forma verbal ni escrita, la detención de J.N.S.R.

  2. Como consecuencia de lo expresado en el punto anterior, no existen razones de hecho ni de derecho que aducir.

  3. El señor J.N.S.R. no se encuentra bajo custodia ni a nuestras órdenes. En la División de Delito Contra la Propiedad de la Policía Técnica Judicial se encuentran las Sumarias en Averiguación identificada con el número 1-3041-03 donde se llevan a cabo las investigaciones penales correspondientes", (foja 7).

EXAMEN DEL...

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