Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Por medio de la resolución antes detallada, se "ordenó al Alguacil del Tribunal proceder al levantamiento del Secuestro de la motonave GOLFO DE PANAMÁ...".

En relación al escrito contentivo de la presente acción se pueden indicar entre otras circunstancias las siguientes:

"Primero: El Sr. G.A. sufrió dos accidente los días 17 y 21 de mayo de 1994 a bordo de la nave Golfo de Panamá (Ex Omar I) como consecuencia de lo cual inició Proceso Especial para la Ejecución de Crédito Marítimo Privilegiado.

Segundo

La parte demandada interpuso una primera Petición de Apremio fundamentada en la Caducidad del privilegio por el transcurso de seis 6 meses desde la venta de la nave..la cual fue rechazada de plano.

Tercero

Ejecuta el Secuestro, la nave demandada consignó la Fianza Nº FJLS051279 de Central de Fianzas, S. A.

Cuarto

La fianza consignada por Central de Fianzas S.A., para liberar la nave demandada in rem dejó de cumplir con la finalidad para la que la parte demandada la consignó.

Quinto

El 17 de octubre el actor pidió al Tribunal Marítimo la Sustituciónde la caución.

Octavo

El 26 de marzo de 2004, habiendo negado la Solicitud de sustitución de fianza, el actor pidió al a quo decretara nuevo secuestro..mediante Auto Nº69 de 16 de abril de 2004..se pronunciara decretando el Secuestro pedido.

Noveno

El 28 de abril de 2004 la parte demandada interpuso Petición de Apremio.

Décimo

En la Audiencia para conocer de este segundo A. .el actor interpuso Excepción de Extemporaneidad de la Petición de Apremio.

Undécimo

el Honorable Juez del Primer Tribunal Marítimo resolvió ordenar el levantamiento del Secuestro decretado por la Juez Suplente sin valorar o apreciar las pruebas presentadas por la parte actora en audiencia, y por tanto sin motivar de manera completa la resolución impugnada

...". (lo subrayado es del petente).

En virtud de los hechos expuestos, se considera infringido el artículo 32 de la Norma Fundamental , en forma directa y por omisión ya que se le negó darle el trámite a la excepción de extemporaneidad, por no considerarse las pruebas presentadas, no se dio la debida tutela judicial efectiva, y por haberse omitido trámites de manera oficiosa.

Luego que la presente acción fuese admitida, se remitió el respectivo informe de actuación donde la autoridad acusada indica no haber contravenido la disposición contenida en el artículo 32 de la Constitución Nacional, sino por el contrario actuó de acuerdo a las facultades legales, agregando además que "jamás en los veinte años de esta jurisdicción marítima, se han hecho peticiones como la efectuada por el amparista".

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Retomemos el punto que por medio de la orden que se impugna se ordenó al alguacil del tribunal levantar el secuestro sobre la motonave GOLFO DE PANAMÁ.

Al respecto, es de lugar indicar que contra decisiones relativas a medidas cautelares no cabe acción de Amparo de Garantías Constitucionales, criterio que ha sido externado por esta Corporación de Justicia:

"La acción de amparo que se resuelve, conforme se dejó expuesto, se presenta contra el Auto Nº 398 de 18 de agosto de 2000, expedido por el Tribunal Marítimo de Panamá, dentro del proceso ordinario marítimo que a M/N LORD SELKIRK le siguen las amparistas.

Mediante dicha resolución ordenó el Tribunal Marítimo el levantamiento del secuestro practicado por las actoras contra la nave demandada.

El Pleno pasa a resolver las objeciones formuladas por la parte accionante, previa advertencia de que la resolución que se impugna en amparo, por tratarse de una decisión que resuelve sobre medidas cautelares, no es objeto de amparo. Así lo he dejado (sic) establecido el Pleno, entre otras resoluciones, en la de 26 de abril de 1993, en la que se dijo que sólo en casos excepcionales y de manifiesta violación de un derecho constitucional, podría suspenderse la resolución respectiva". (A.. Atlantic Tourist Investment S.A. M.R.F.Z. 22 de diciembre de 2000). Lo subrayado es de la Corte.

Por otro lado, se observa que el petente considera que dicha resolución contraviene el principio del debido proceso toda vez que no consideró las pruebas aportadas, sin embargo es necesario...

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