Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado E.R.M., quien actúa en nombre y representación de D.G., ha interpuesto acción de amparo de garantías constitucionales en contra de la Resolución D.M. 157/2004 de 26 de abril de 2004, proferida por el MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL.

La presente acción constitucional fue admitida mediante resolución fechada 17 de mayo de 2004.

El acto impugnado consiste en la decisión proferida por el Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral de "rechazar de plano por improcedente el recurso de apelación interpuesto dentro del Proceso de Reintegro propuesto por D.G. en contra de la empresa COCACOLA (sic) DE PANAMA, COMPAÑÍA EMBOTELLADORA, S.A." (ver foja 27 y 28 del expediente de antecedentes).

Argumenta el amparista que, la precitada decisión infringe la garantía fundamental del debido proceso contenida en el artículo 32 de la Constitución Política, toda vez que el proceso de reintegro por violación de fuero sindical, no es de única instancia, por lo que debió admitirse el recurso de apelación.

El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante Nota 083-DVM-03 de 2 de junio de 2003, manifestó a este Tribunal, en efecto, haber rechazado el recurso por improcedente. Sin embargo, explica que los motivos que originaron dicho rechazo, son diversos a los expuestos por el amparista en su acción, ya que la improcedencia de la solicitud, se fundamentó en la imposibilidad de conocer el proceso por haber sido previamente de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia en casación laboral.

Siendo esto así, consideró la entidad demandada que como la solicitud de reintegro presentada por el señor GUTIERREZ "...incurre en identidad de partes, mientras que el objeto o cosa pedida es la misma, tanto en un proceso de solicitud de reintegro instaurado en el año 2003, como el que ahora nos ocupa, incoado en enero de 2004..", lo procedente era no acoger el reintegro, toda vez que existía un pronunciamiento que absolvía a la empresa empleadora, haciendo que el tema fuera cosa juzgada.

Los hechos narrados y las constancias probatorias obrantes en autos acreditan que existe un pronunciamiento judicial que...

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