Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Octubre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.J.P., actuando en nombre y representación del Instituto de Educación Técnica, S.A., ha interpuesto demanda de amparo contra la Resolución No. 93-DGT-53-03, expedida por la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, que fuera confirmada por el Ministro del ramo, por medio de Resolución No. DM210/2004, de 4 de junio de 2004.

A juicio de licenciado J.P., quien funge como curador de la quiebra de la referida empresa, la resolución u orden de hacer que impugna viola los artículos 32, 50 y 17 de la Carta Magna. La primera de estas normas consagra el principio del debido proceso legal; la segunda, la garantía de amparo constitucional; y la tercera, describe la finalidad de las autoridades públicas.

El Pleno por motivos de economía procesal y al estar en etapa de admisión la demanda de marras, procede a determinar si cumple con los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos para este tipo de acción extraordinaria.

Estima el Pleno que no debe darle curso al amparo promovido por el Instituto de Educación Técnica, ya que si bien el actor en cuanto a la presunta infracción del debido proceso alega que le fue vedado el derecho a ser escuchado y de hacer peticiones, específicamente la práctica de pruebas y la solicitud de levantamiento del secuestro sobre una finca de su propiedad No. 25873, decretado por la Junta de Conciliación y Decisión No. 6 (Auto No. P-J-6-N-22-2003, de 10 de marzo de 2003), bajo el argumento que por el estado de quiebra que padece no existe peligro de traspaso de ese bien raíz, argumentos que reitera acerca de los artículos 50 y 17 constitucionales, la sola alegación de infracción de la garantía, basada en presuntas irregularidades ocurridas en el transcurso del trámite no justifica o valida que se estime vulnerada la prerrogativa de defensa en juicio, implícita en el derecho a un debido proceso de Ley.

En otras palabras, el demandante no ha alegado que se le impidió ofrecer y producir prueba en su defensa o que se haya soslayado flagrantemente pronunciarse sobre una petición fundamental para la tutela de sus derechos o intereses o, en otro supuesto de indudable importancia para el respeto de la garantía, se la haya conculcado el derecho de impugnar mediante los recursos legalmente establecidos, la decisión que reputa lesiva de sus intereses.

Específicamente, en cuanto a la petición de remoción de la medida cautelar de un bien inmueble de su propiedad, la...

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