Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Enero de 2005

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución14 de Enero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus promovida a favor de R.A.M.S., contra la Dirección General del Sistema Penitenciario.

Señala el accionante que M. mediante sentencia No.50 de 15 de abril de 1999, proferida por el Juzgado Primero, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá fue encontrado responsable del delito de falsificación de documentos públicos imponiéndole una sanción de 3 años de prisión. Agrega que esa pena le fue reemplazada por 150 días multa a razón de B/.3.00 balboas diarios, los cuales debía cancelar en un término de 6 meses.

El activador indica también que como quiera que no constaba en autos que el beneficiario de la acción hubiese cancelado la multa impuesta en el término expresado, el juzgador de la causa revocó el reemplazo de la pena de días multa y ordenó su detención a fin de que cumpliera la sanción mediante pena de prisión.

La detención de M. deviene en ilegal, afirma el accionante, toda vez que M. canceló en el Ministerio de Economía y Finanzas la multa que se le impuso y, sin embargo, aún sigue detenido lo que equivale al cumplimiento de dos sanciones por un mismo hecho punible (fs.1-4).

El Director General del Sistema Penitenciario, J.A.C., al contestar el mandamiento de habeas corpus manifestó que no ordenó la detención de M. y que, efectivamente, el mismo se encuentra privado de su libertad desde el 23 de diciembre de 2003, según instrucciones emanadas del Juzgado Primero, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá, en vista del incumplimiento del beneficiario de la acción en el pago de la multa impuesta por la comisión del delito de falsificación de documento público y quien deberá cumplir una sanción de 3 años de prisión.

Según el informe remitido por el Director del Sistema Penitenciario Moreno cumplió un tercio de su pena el 23 de diciembre de 2004, la mitad la cumple Ael 23 de junio de 2005 y el total el 23 de diciembre de 2006" (f.22).

Procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver la presente acción protectora de la libertad personal.

De los hechos expuestos se desprende que R.A.M.S. fue condenado por el Juzgado Primero, Ramo Penal, del Tercer Circuito Judicial de Panamá a la pena de 3 años de prisión por la comisión del delito de falsificación de documento público. No obstante, esa sanción le fue reemplaza a 150 días multa a razón de B/.3.00 balboas diarios que totalizaban B/.450.00 balboas de multa pagaderos en...

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