Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Febrero de 2005

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas data interpuesta por el licenciado K.H.S., contra el Alcalde del Distrito de Panamá.

Corresponde al Pleno determinar en esta oportunidad si la presente acción es admisible, tomando como base los parámetros procedimentales que establece la Ley Nº 6 de 2002.

Es así como esta Corporación puede observar que en la nota de 11 de octubre de 2004 dirigida al funcionario demandado, el recurrente requirió lo que se transcribe a continuación:

"Con el respeto acostumbrado, le solicitó (sic) gestionar el traslado del busto en honor a la memoria del ex-presidente T.G.D. (ubicado en la intersección que hace la calle de tan ilustre nombre con la Vía Italia), extender la raya amarilla que prohíba el estacionamiento a 25 pies de dicha intersección, y ordenar una poda del arbusto localizado tras la actual ubicación del busto.

Estas medidas son indispensables, para prevenir accidentes de tránsito; tal como constará en la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre, es la más accidentada esquina en toda la República ...

Conforme a derecho constitucional, le agradeceré recibir (en término) su amable respuesta a esta petición de interés social. Favor avisarme por correo electrónico a harrasscwp.net.pa cuando esté lista su comunicación firmada en membrete oficial, para pasarla a recoger personalmente". (el subrayado es de la Corte).

El Pleno de la Corte estima prudente transcribir la normativa legal que regula el acceso ciudadano a información pública y la figura jurídica del hábeas data. Así, los artículos 2, 3 y 17 de la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, en virtud de la cual se dicta normas para la transparencia en la gestión pública y se establece la acción de Hábeas Data, señalan lo siguiente:

"Artículo 2. Toda persona tiene derecho a solicitar, sin necesidad de sustentar justificación o motivación alguna, la información de acceso público en poder o conocimiento de las instituciones indicadas en la presente Ley ...".

"Artículo 3. Toda persona tiene derecho a obtener su información personal contenida en archivos, registros o expedientes que mantengan las instituciones del Estado, y a corregir o eliminar información que sea incorrecta, irrelevante, incompleta o desfasada, a través de los mecanismos pertinentes".

"Artículo 17. Toda persona estará legitimada para promover acción de Hábeas Data, con miras a garantizar el derecho de acceso a la información previsto en...

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