Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Febrero de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la ACCION DE AMPARO DE GARANTIAS CONSTITUCIONALES presentada por el apoderado judicial de la empresa PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD S.A, el cual la dirige contra la sentencia PJCD-31-5-2004 de 25 de mayo de 2004, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 5 de Panamá, dentro del proceso laboral iniciado por R.S. en contra de Prosegur Primera Agencia de Seguridad, S.A.

Con el objeto de decidir sobre la admisibilidad de esta iniciativa constitucional, se procede a examinar si el libelo de amparo cumple con los requisitos formales que establecen los artículos 54 y 207 de la Constitución Nacional, y los artículos 101, 665, 2615 y 2619 del Código Judicial, requisitos que han sido ampliamente interpretados por esta Máxima Corporación de Justicia.

En tal empeño, el libelo se dirige al Magistrado Presidente de la Corte Suprema, cumpliendo con el requisito que prevé el artículo 101 del Código Judicial. El libelo reúne los requisitos comunes que la ley exige a toda demanda, además de establecer la mención expresa de la orden impugnada, el nombre del servidor público que la impartió, y los hechos en que se funda su pretensión. La demanda igual cumple con el requisito sobre la presentación de la orden impartida, en este caso, copia autenticada de la sentencia PJCD-31-5-2004 de 25 de mayo de 2004, proferida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 5 de Panamá, la misma se aprecia a fojas 13-21 del expediente.

Respecto al requisito que concierne a las garantías fundamentales que se estimen infringidas y el concepto en que lo han sido, esta Superioridad tiene sus reservas sobre su cabal cumplimiento porque el argumento que apoya la alegada violación del artículo 32 de la Constitución Nacional, carece de una fundamentación de trascendecia que acredite su vulneración.

Sostiene el accionante que el artículo 32 del Constitución Política de la República de Panamá fue infringido de manera directa. Para comprobarlo, explica que la empresa PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD S.A decretó el despido justificado de 53 trabajadores, basado en la causal de índole económica que señala el numeral 3, literal a) del artículo 213 del Código de Trabajo, y fundado también en el artículo 215 ibídem. (Cf.5-6).

Contra esa actuación del empleador, el trabajador R.S.Q. presentó demanda laboral por despido injustificado contra PROSEGUR PRIMERA AGENCIA DE SEGURIDAD S.A, ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 5.

Mediante sentencia PJCD-31-5-2004 de 25 de mayo de 2004, la Junta de Conciliación y Decisión No. 5, declara injustificado el despido del...

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