Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Marzo de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado L.B.Q., actuando en representación del señor J.D.F.A. ha interpuesto ante esta Corporación de Justicia acción de hábeas corpus contra el Director de la Policía Nacional, C.B..

CONSIDERACIONES DEL ACCIONANTE

El actor motiva su pretensión alegando que el señor DE FREITAS fue arrestado por unidades del DIIIP de A.D. el pasado 29 de enero de 2003, sin que al mismo se le mostrara orden de detención dictada en su contra, ni se le leyeron sus derechos constitucionales. Además, las autoridades le han negado la comunicación con su cliente lo cual implica una violación flagrante a sus garantías constitucionales, por lo que se debe declarar legal su detención.(fs.1)

Una vez ingresado el negocio al despacho de esta Superioridad, se libró el mandamiento de hábeas corpus correspondiente y se ordenó al funcionario demandado rindiera un informe acerca de los hechos, el cual fue contestado mediante la nota 0021-03 de 4 de febrero de 2003 en la cual señaló el Director de la Policía Nacional que JAIME DE FREITAS había sido aprehendido el 29 de enero de 2003 y puesto de inmediato a órdenes de la Policía Técnica Judicial, por lo que el Magistrado Sustanciador mediante resolución de 5 de febrero de 2003, libró mandamiento contra el Director de la Policía Técnica Judicial.

A través de la resolución de 10 de febrero de 2003, dicho funcionario notificó que DE FREITAS había sido puesto a disposición de la Fiscalía Auxiliar de la República el 31 de enero de 2003, por lo que se enderezó el mandamiento a ese servidor judicial.

INFORME DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

El Fiscal Auxiliar de la República, mediante resolución de 11 de febrero de 2003 contestó de la manera siguiente:

"PRIMERO: Este despacho ordenó la detención preventiva de J.D.F.A., mediante resolución motivada de fecha 31 de enero del presente año.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para la adopción de tal medida, se encuentran contenidos en la resolución que reposa en el expediente original. J.D.F.A. (a) YINO es vinculado al hecho punible, ya que pesa en su contra la declaración del menor C.D., quien lo señaló como la persona que el día de los hechos en compañía de PERI golpearon fuertemente a PACIFICO CALDERON GONZALEZ (q.e.p.d.). Aunado al testimonio del agente de la Policía Nacional, J.M.T.R., quien manifestó que en conversación con J.D.F. )Y., éste le confesó que había golpeado con una varilla al hoy occiso, señalando además, el lugar donde se encontraba el cadáver. De igual forma, A.A.M., menor de edad, en su declaración afirmó que el cadáver de PACIFICO CALDERON, se encontraba en la parte de atrás de la casa de J.D.F., y que fue amenazado por éste con un hacha para que no hablara. Así mismo, J. DE FREITAS (a) YINO, es señalado en la...

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