Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Marzo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado J.A.T.E., Defensor del Pueblo de la República de Panamá, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema, Recurso de Hábeas Data contra el Ministro de Comercio e Industrias.

La parte actora fundamenta la acción en la Nota Nº. D.D.P. R.P. D.S. Nº.424/02 de fecha 29 de agosto de 2002, dirigida al Licenciado J.J., Ministro de Comercio e Industrias mediante la cual solicitaba a ese Despacho Superior que remitiera a la Defensoría información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planilla de salarios y gastos de representación de dicho Ministerio, en base al artículo 11 de la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002.

Alega el accionante que a la fecha de presentación del referido recurso, el Ministerio en comento no ha proporcionado la información solicitada en la nota antes detallada, ni ha señalado si otra institución la tiene en su poder, asimismo tampoco ha manifestado si necesitará extender el término para recopilar lo solicitado.

En este momento procesal le corresponde a la Corte examinar el recurso interpuesto y determinar su viabilidad. El peticionario indica en su escrito que presenta como prueba copia autenticada de la Nota Nº D.D.P.-R.P. D.S. Nº.424/02 de fecha 29 de agosto de 2002.

Al examinar el cuadernillo se observa la presentación de copia de copia autenticada de las páginas 2 y 3 de dicha Nota y del sobre remisorio.

Dada la diferencia entre lo presentado y lo enunciado en el recurso, es válida la apreciación de ciertos conceptos que nos permitan arribar a una conclusión fáctica sobre el documento aducido. Así pues la doctrina define como documento:

  1. En sentido lato, se entiende por documento todo objeto que sirve para ilustrar o comprobar algo; toda representación objetiva destinada e idónea para reproducir una determinada manifestación de pensamiento, de voluntad o un hecho o un suceso o incluso un acto de naturaleza. (J.F., Medios de Prueba, Editora Jurídica Panameña, Panamá, 1997, Pág. 41)

    En cuanto a los documento público expresa:

    "son los expedidos por los funcionarios que ejercen un cargo por autoridad pública en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.

    Se consideran como públicos los siguientes documentos:

    .................

  2. Las constancias de las actuaciones de las entidades públicas, judiciales y administrativas .

    La sola circunstancia de que un funcionario expida un documento no lo convierte en público.

    Creemos que para ello se requiere que reúna un...

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