Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Marzo de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento de esta Corporación de Justicia, la Acción de H.C. interpuesta por el licenciado R.A.H.C., a favor del ciudadano de nacionalidad nicaragüense F.R.H. y en contra de la Dirección General del Sistema Penitenciario.

El licenciado HIM en su escrito de hábeas corpus sostiene que su representado, F.R.H. se encuentra actualmente privado de su libertad en la Cárcel Pública de D., desde el día 2 de diciembre de 2004, toda vez que para esta misma fecha fue retenido por autoridades de migración, en el Aeropuerto Internacional de Tocumen, bajo el pretexto de que su nombre coincidía con el de otra persona a quien se le había impuesto medida cautelar de impedimento de salida del país y además había sido condenada por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, a través de la Sentencia Nº 75 del 15 de julio de 1996, a cumplir la pena de noventa y seis (96) meses de prisión por el delito de Tráfico Internacional de Drogas.

En este sentido, el apoderado judicial del señor R.H. indicó que la detención de su representado deviene en ilegal, por cuanto se le ha privado de su libertad, a pesar de tener identidad personal distinta a la establecida en la sentencia antes señalada y en el oficio Nº 2368 del 10 de diciembre de 2004, proferido por el Juzgado Tercero Penal de Chiriquí, que además la omisión de las generales de identificación en nuestro ordenamiento jurídico constituye un vicio de nulidad porque anula la capacidad del Tribunal o de la sociedad de poder identificar al reo o delincuente, sin lugar a dudas, elemento indispensable en la justicia penal para la detención o condena.

Una vez acogida la presente acción, se libró mandamiento de Hábeas Corpus contra la Dirección General del Sistema Penitenciario, siendo atendido por la licenciada R.E.C.V., quien en su calidad de S. delS.P. contestó que no ha impartido verbalmente ni por escrito orden de detención preventiva en contra del señor de nacionalidad guatemalteca F.R.H., señalando en el punto "C" de su informe, que el prenombrado se encuentra actualmente recluido en la Cárcel Pública de D., a órdenes de la Dirección del Sistema Penitenciario, toda vez que mediante Oficio Nº 2368 de 10 de diciembre de 2004, el Juez Tercero del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal, ordena su ingreso a ese centro, que lo anterior obedece a que ese Despacho Judicial lo condenó mediante sentencia Nº 75 de 15 de julio de 1996, a la pena de noventa...

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