Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Mayo de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por R.U.C.L., contra el FISCAL ESPECIAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DE PANAMÁ.

Librado el mandamiento correspondiente, la autoridad demanda, remitió a esta Corporación el Oficio-219 fechado 11 de febrero de 2004, rindiendo su informe en los siguientes términos:

"1. No ordené la detención preventiva del señor R.C.L.. La misma fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar de la República mediante resolución de 15 de agosto de 2003, según se observa a fojas 234 y siguientes del sumario correspondiente. Al ingresar el sumario a esta Agencia de Instrucción, se mantuvo la privación de libertad ya decretada.

2. Los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que el

Fiscal Auxiliar de la República, consideró reunidos para ordenar la detención

preventiva del precitado ciudadano, surgieron a raíz del secuestro de los

menores hermanos A.Y.D.G.S., hecho ocurrido afuera del

colegio Internacional SEK Panamá, en la carretera del nuevo Club de Golf, del

C.B.P.,

Distrito de San Miguelito, Provincia de Panamá, el día 11 de agosto de

2003. Al señor R.C. se le

atribuye la infracción de las disposiciones contenidas en los Capítulos II y

III, Título IV, y Capítulo I, del Título VIII, todos del Libro II del Código

Penal, esto es, por delitos CONTRA EL PATRIMONIO (SECUESTRO Y ROBO), Y FALSEDAD

IDEOLÓGICA.

Se ha acreditado en autos que antes del hecho R.C.L., era el conductor del vehículo que trasportaba de ida y vuelta a los niños secuestrados a su colegio todos los días. El mismo aceptó haber participado en la comisión del hecho ilícito, al hacer entrega del vehículo a los plagiadores, con el cual recogerían a su salida a los niños, no obstante, alega como justificación que lo hizo bajo coacción de uno de los partícipes el señor R.J., situación que es desmentida en el expediente.

De igual forma, R.C. aceptó conocer a otros de los partícipes del hecho, a los cuales identificó por sus nombres y a otro mediante Reconocimiento en Rueda de Presos, o sea el señor R.D..

Mediante Resolución de 14 de noviembre de 2003, este Despacho del Ministerio Público le formuló cargos a R.C., y ordenó su indagatoria por los delitos de ROBO Y FALSEDAD IDEOLOGICA, en virtud de que la menor A.G.S., bajo su cautiverio, fue víctima del robo de prendas de prendas de metales preciosos y de y por haber entregado a su empleador J.G., al momento de ser contratado con el cargo de Conductor de la...

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