Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Mayo de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce esta Superioridad del Recurso de Hábeas Corpus Correctivo interpuesto por M.B.V. en contra de la DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PENITENCIARIO.

Mediante Nota Nº. 259-DAL-DGSP fechada 12 de febrero de 2004 la Directora General del Sistema Penitenciario contestó el mandamiento de hábeas corpus indicado lo siguiente:

"A. La suscrita en calidad de D. General del Sistema Penitenciario, no ha impartido verbalmente o por escrito, orden de detención en contra del prenombrado.

B. No podemos hacer referencia a los motivos o fundamentos de hecho o de derecho que motivan la detención, porque no la hemos ordenado.

C. El señor M.B.V., con cédula de identidad personal Nº 5-13-2220, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario La Joyita, cumpliendo dos condenas; la primera de treinta y seis (36) meses de prisión, pena impuesta por el Juzgado Segundo del Tercer Circuito Judicial de Panamá, mediante sentencia fechada el día 4 de septiembre de 2002, por Delito de Hurto Agravado en perjuicio del señor R.A.S..

El prenombrado inició esta condena el día 15 de septiembre de 2003 y cumple la totalidad de la misma el día 15 de septiembre de 2006, según consta en el mandamiento de Ejecución de Pena Nº 296-DGSP, del 12 de febrero de 2004.

La segunda pena de ejecución del señor M.B.V., consiste en cuarenta (40) meses de prisión, condena emitida por el Juzgado Sexto de Circuito, Ramo Penal de Panamá, mediante sentencia fechada el día 16 de abril de 2003, por el delito de Hurto de Vehículo en perjuicio de Fuel And Marketing Antilles Limited (Famm.S. A.).

El Prenombrado inició esta condena el día 3 de mayo de 2001 y cumple la totalidad de la misma el día 3 de septiembre de 2004, según consta en el mandamiento de Ejecución de Pena Nº 2180- DGSP, del 21 de noviembre de 2003."

El proponente de la acción señala por su parte, que para el año 1999, se encontraba con medida cautelar diferente a la detención preventiva, decretada por el Juzgado Segundo de Chorrera, por un caso de hurto vehicular. Agrega que estuvo firmando hasta el mes de mayo de 2001, año y mes este que es detenido por el mismo delito, en diferente situación y lugar, por ordenes del Juzgado Sexto de Circuito Penal de Panamá. En el primer caso fue condenado a 36 meses y en el segundo a 40 meses. Prosigue indicando que el Juzgado de Chorrera debió suspender la medida cautelar y no lo hizo lo que ocasionó que los cuarenta meses corran por un lado y los 36 por otro, por lo tanto no se le...

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