Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Junio de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.E.B., actuando en nombre y representación del señor B.P.C., presentó ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden de hacer contenida en la resolución judicial de 28 de octubre de 2005, dictada por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito judicial, dentro del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 25 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Circuito de H..

Como quiera que la demanda presentada reúne los requisitos de ley, se ordenó su admisión mediante providencia de veintitrés (23) de mayo de dos mil seis (2006), solicitándose a la autoridad demandada el envío de la actuación o en su defecto un informe acerca de los hechos materia de esta acción, como también se suspendieron los efectos de la resolución judicial de 28 de octubre de 2005, mientras se decide la presente acción constitucional.

ANTECEDENTES DEL CASO

El referido proceso penal, inicia con denuncia interpuesta por el señor M.A.A., de la agresión física de la que fue objeto el señor J.D.D.C.M., por parte del señor B.P.C., hecho ocurrido en La Iguana del Corregimiento de Los Llanos del Distrito de Ocú, Provincia de H..

Como consecuencia de las lesiones producidas , el ofendido, J.D.D.C., fue sometido a varias evaluaciones médicas legales, la última de ellas, el informe médico legal de 27 de octubre de 2005, describe la presentación de cicatrices y deformidad permanente en el rostro , imposibilidad de la función de los dedos 3, 4 y 5 de la mano derecha y de la extensión de la misma mano, seteración de la función de la mano izquierda, alteración en la oclusión del ojo izquierdo por retracción del párpado inferior; disminución de la función de la mano derecha e izquierda; secuelas de la oclusión del ojo izquierdo, como también que las lesiones sí pusieron en peligro la vida del paciente.Mediante Vista fiscal No. 116 de 10 de mayo de dos mil cinco (2005) , La Fiscalía Segunda del Circuito de H. solicita se llame a juicio al señor B.P. CAMPOS por supuesto infractor de las disposiciones legales contenidas en el capítulo II, Título I del Libro II del Código Penal, denominado Contra la Vida y la Integridad Personal en la modalidad de Lesiones Personales.

Celebrada la audiencia preliminar de las sumarias seguidas a

B.P.C., sindicado por

el delito anteriormente descrito en perjuicio de JUAN DE DIOS CARRASCO, el Juez

Segundo de Circuito de H., resolvió bajo proceso abreviado y mediante resolución de veinticinco (25) de

julio de dos mil cinco, CONDENAR al señor B.P.C., a la pena

de veinte (20) meses de prisión e igual

periodo de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por el

delito de lesiones personales en grado de consumación.

Tanto el Ministerio Público, a cargo de la Fiscal Segunda de Circuito de H., la Licenciada G.T. de Flores y el licenciado J.M.R., querellante dentro del proceso penal seguido a P.C., anunciaron recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juez Segundo del Circuito de H., dentro de la celebración de la audiencia preliminar.

Sustentado en tiempo el recurso de apelación en contra de la resolución citada ut supra, la agente del Ministerio Público (f.207 del expediente) coincide con el juzgador de primera instancia, en cuanto a que , la pena es condenatoria y discrepa en el quantum o dosificación de la pena impuesta a B.P. CAMPOS. Al respecto sostiene que las lesiones ocasionadas al señor CARRASCO, dejaron huellas físicas irreparables, en cuanto a deformación y a la incapacidad de por vida para realizar el trabajo que desempeña en el campo, lo que le impide recuperar su antigua vitalidad; que de la evaluación de las lesiones se puso en peligro la vida del señor C., lo que en todo caso hubiese podido considerarse en delito de Homicidio en Grado de Tentativa (f.43); igualmente añade que el victimario utilizó premeditación y alevosía al momento de ocasionar el perjuicio, en perfidia o en el aseguramiento del imputado para que el delito se de, circunstancias éstas, entre otras por la que la agente del Ministerio Público solicita se CONFIRME la sentencia condenatoria impuesta y MODIFIQUE la pena aumentando la misma, por el delito contra la Vida y la Integridad personal en la modalidad de Lesiones Personales en perjuicios de JUAN DE DIOS CARRASCO.

Por su parte el licenciado R., abogado de la víctima, sustentó el recurso de apelación en tiempo oportuno el cual fundamentó bajo los siguientes hechos, al sindicado no se le tomaron en cuenta las agravantes establecidas en los numerales 1,3, 7 y 9 del artículo 67 del Código Penal, que el sindicado nunca se arrepintió del hecho cometido en contra del señor J.D.D.C.; que el imputado representa un peligro inminente para la sociedad y que la pena a la cual se hace acreedor por su conducta es de cuatro (4) años de prisión por la manera como ejecutó la acción típica, antijurídica y culpable en detrimento de una persona indefensa, por lo que solicita reforme la sentencia emitida por el Juzgado segundo del Circuito de H., que condena a B.P. CAMPOS a la pena de veinticuatro (24) (sic) meses de prisión y en su lugar se le imponga la pena máxima de cuatro (4) años contemplada en al artículo 137 del Código Penal.

Mediante resolución de veintiocho (28) de octubre de dos mil cinco (2005), el Tribunal Superior del Cuarto...

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