Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Julio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Torres, T., Vanegas & Asociados ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de habeas corpus preventiva a favor de G.J.P., y contra el Director General de la Policía Técnica Judicial.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS:

El argumento esgrimido para sustentar la acción constitucional objeto de estudio, se centra en el hecho que existe la posibilidad real de que se haya girado o se pueda girar orden de detención producto de las investigaciones que lleva a cabo la Sección de Robo de Autos de la Policía Técnica Judicial por el supuesto delito de hurto, razón por la cual se solicita que se dicte auto de mandamiento de habeas corpus preventivo a favor del señor G.J.P..

MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS:

Acogida la acción, se libró mandamiento de habeas corpus contra el Director General de la Policía Técnica Judicial quien, mediante Nota No. A.L. 261-04 de 9 de junio de 2004, que consta a foja 6 del expediente, rindió el siguiente informe:

  1. No es cierto que hemos ordenado la detención del señor G.J.P..

  2. En vista que no se ha ordenado la detención del recurrente, tampoco existen motivos de hecho o derecho con tal propósito.

  3. El prenombrado G.J.P., no se encuentra bajo custodia ni a órdenes de esta institución".

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

Con base en las constancias procesales presentes en el expediente, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se dispone a resolver el presente recurso de habeas corpus preventivo, no sin antes dar a conocer sus consideraciones al respecto.

Al examinar detenidamente la documentación que hace parte de la acción de habeas corpus preventiva presentada a favor del señor G.J.P., a la luz de la línea jurisprudencial trazada en esta materia por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, nos vemos precisados a negarle viabilidad a la acción presentada.

La decisión de la Corte obedece a que uno de los presupuestos esenciales para que opere el habeas corpus en su modalidad preventiva, es la existencia de una orden de detención, y según ha señalado la Policía Técnica Judicial, dicha instancia no ha dictado orden de detención contra el señor G.J.P..

En este contexto, la jurisprudencia sentada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en seguimiento de la Constitución y la Ley, ha reiterado que la acción de habeas corpus preventiva tiene la finalidad concreta de proteger a los individuos contra amenazas comprobadas a...

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