Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada Gloria Margarita Guardia Quirós, actuando en representación del señor ELOY ZUÑIGA HIM interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de Amparo de Garantías Constitucionales contra la orden contenida en la Sentencia No. 99 J.C.D. No.8/2003 de 22 de diciembre de 2003 emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.8 de Aguadulce.

Los señores J.A.C. y E.O.Q. presentaron formal demandada ante la Junta de Conciliación y Decisión No. 8 de Aguadulce por despido injustificado por parte de SERVICIOS JAMARVA S. A. Y/O ELOY ZUÑIGA HIM, toda vez que no se les había pagado lo correspondiente a sus prestaciones salariales.

La Junta de Conciliación y Decisión No. 8 de Aguadulce, mediante Sentencia No. 99J.C.D. No.8/2003 de 22 de diciembre de 2003 condenó a SERVICIOS JAMARVA S.A. Y/O ELOY ZUÑIGA HIM a pagar a cada uno de los trabajadores la suma seiscientos dieciséis con treinta y seis centavos (B/.616.36) en concepto de despido injustificado.

Mediante Auto No. 44/JCD/08 de 23 de enero de 2004 la Junta de Conciliación y Decisión No. 8 de Aguadulce ordena remitir el proceso al Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección, Provincia de Coclé para que iniciara el procedimiento de la Ejecución de la Sentencia antes citada.

A foja 43 y 44 del antecedente el Licenciado A.P.H. en representación de J.A.C. y el señor E.Z.H. presentan formal Solicitud de la Suspensión de Ejecución de la Sentencia ante el Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección de la provincia Coclé.

Observa el Pleno de esta Corporación de Justicia que mediante proveído de fecha 5 de febrero de 2004 el Juzgado de Trabajo de la Cuarta Sección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR