Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Julio de 2005

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cursa ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por el Licdo. V.A.B., en representación de la UNIVERSIDAD DE PANAMÁ, en contra de la providencia de fecha 27 de mayo de 2005, dictada por la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, L.. A.M.G.R., en la que ordena la práctica de una Diligencia Exhibitoria en distintas dependencias administrativas de la Universidad de Panamá.

A través de su escrito, el amparista cuestiona la constitucionalidad de la referida providencia, manifestando, como hechos de la iniciativa constitucional, el cierre de la Universidad, la improcedencia del uso de la diligencia exhibitoria por parte del Ministerio Público, y la temeridad en los fundamentos invocados por el agente instructor al motivar el acto impugnado.

En lo que atañe a las garantías fundamentales infringidas, el amparista afirma que la orden vulnera, de forma directa, el artículo 18 de la Constitución Nacional, ya que en su emisión, la funcionara acusada se extralimitó y se apartó del principio de legalidad, al ordenar realizar una diligencia exhibitoria, que, según el amparista, es exclusiva de la esfera civil.

Así mismo, cuestiona la constitucionalidad de la orden impugnada, con base en el artículo 220 de la Constitución Nacional, el cual sostiene fue violada de forma directa, cuando la Procuraduría decreta una diligencia exhibitoria en la Universidad de Panamá, estando ésta cerrada por decisión de su autoridades académicas.

Finalmente, indica el accionante que la orden dictada por la Procuraduría viola de forma directa el artículo 17 de la Constitución Nacional, pues la autoridad demandada, al presumir un posible encubrimiento de actos delictivos por las autoridades de la Universidad, incumple el deber constitucional de proteger la honra de los nacionales.

Admitida la acción constitucional, se requirió de la autoridad demandada, un informe sobre la actuación adelantada, en relación con los cargos de inconstitucionalidad arriba expuestos (fs. 19-20). En respuesta a lo anterior, la PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN, L.. A.M.G.R., remitió un extenso informe sobre los hechos del presente negocio y acompañó copias de la referida actuación (fs. 21 y ss). Ahora bien, llegado el expediente a la etapa de resolver, procede el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a consignar los aspectos fácticos y legales que motivan su decisión. En tal sentido, es pertinente señalar lo siguiente:

Del recorrido...

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