Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.R.L.V. actuando en nombre y representación del señor ALBERCIO REYES BALOY, ha interpuesto ante el Pleno de esta Corporación de Justicia, acción de amparo de garantías constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Providencia de 9 de julio de 2004, proferida por el Director General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

El amparista señala que la orden de hacer contenida en la providencia de 9 de julio de 2004 viola el artículo 32 de la Constitución Nacional, por cuanto que la Dirección General de Trabajo no aplicó el trámite contemplado en el artículo 12 de la Ley 8 de 1981, que prohíbe obligar a las empresas que tengan menos de dos (2) años de operaciones y que no se dediquen a las actividades de la Construcción a celebrar una convención colectiva de trabajo. En razón de ello, solicita a este Tribunal se suspendan las negociaciones del pliego de peticiones presentado en su contra por el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares, al igual que se revoque la referida orden impartida por el Director General de Trabajo.

Por admitida la presente acción de amparo, se solicitó a la autoridad demanda el envío de la actuación o, en su defecto, un informe sobre los hechos materia de la misma. En este sentido, el Director General de Trabajo cumplió con ambos requerimientos, de manera tal que, se transcribirá un extracto de la nota que se envió como respuesta a la solicitud de la Corte:

...

Es importante, señalar a este alto Tribunal de justicia que el procedimiento de conciliación que motivó el conflicto se inició el 13 de julio con la notificación y culminó el día 3 de agosto del año que decurre, la Dirección General de Trabajo, consciente de su responsabilidad en...la búsqueda de solución del conflicto, mantuvo la negociación entre las partes dentro del período de viente días con que cuenta la organización sindical para declarar huelga.

La organización ejerciendo el derecho que le concede la Ley declaró, la huelga para el día 12 de agosto a partir de las 7:00 de la mañana; la cual fue efectiva en la fecha y hora previamente establecida.

Hemos hecho el planteamiento anterior, debido a que en su oficio Nº SGP-1513-04, se nos ordena "la suspensión inmediata de los efectos de la orden impugnada mientras se decida el recurso"; los actos que se derivan de la providencia que ordenó el traslado del pliego, ya se cumplieron en su totalidad, o sea el...

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