Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la acción de habeas corpus que ha formalizado el licenciado N.E.U., en su condición de defensor de oficio, en favor de R.B.C., a quien el 10 de mayo de 2003 la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, con competencia en las provincias de Coclé y Veraguas, ordenó su detención preventiva por su supuesta vinculación en la comisión del delito de drogas y asociación ilícita para delinquir en delitos relacionados con drogas.

LA ACCION DE HABEAS CORPUS

Plantea el accionante que la providencia de 10 de mayo de 2003 emitida por la funcionaria de instrucción para decretar la detención preventiva de B., no se desprende que haya realizado algún acto ilícito o que haya intervenido en la comisión del delito. En tal sentido, desestima el informe de novedad de las unidades de la Policía Nacional, visible a foja 55 del expediente, porque no indica que B. realizó o ejecutó alguna conducta ilícita relacionada con el presente asunto.

En otro argumento, el peticionario advierte que la diligencia de allanamiento a la residencia en la cual se encontró la droga, ocurrió a las 8:40 a.m del 9 de mayo de 2003 y a esa hora B. estaba en su residencia una hora antes (f.2, cuaderno de habeas corpus)

De acuerdo con el accionante, existen otros elementos que justifican la ilegalidad de la detención preventiva:

a.que el informe que aparece a foja 55 del expediente, revela que un ciudadano de nombre R.A.D.G. fue aprehendido por la Policía porque también entró y salió de la casa, previo al allanamiento, pero luego fue liberado. Según se desprende del argumento del peticionario, R.B. se encuentra detenido preventivamente y A.D. se encuentra libre, pese a que realizó el mismo comportamiento de B.;

  1. que M.M. es el autor del ilícito, y que este no tiene vínculos con B. ;

  2. que el Oficio NV-298-03 emitido por el Departamento de Narcóticos de la Policía Técnica Judicial de la provincia de Veraguas, carece, aún de manera remota, de algún contenido que relacione a B. con el delito que se investiga;

  3. Que el comportamiento sospechoso que tenía R.B. próximo a la casa donde se realizó la diligencia, puede justificarse con el hecho que es una persona de lento aprendizaje;

  4. que a B. se le atribuye un comportamiento que no realizó, porque nunca fue vigilante de la casa allanada, nunca realizó el comportamiento de dirigirse a la casa a avisar o advertirle a supuestos cómplices, porque fue detenido por los lados de la Terminal de Transporte.

En síntesis, el accionante es del criterio que no existe prueba alguna que sustente la acusación de que B. era el "vigilante" de la casa allanada; considera que la vinculación en materia penal tiene que ser subjetiva, y en la investigación no está probado que R.B. conocía y quería intervenir en un delito de drogas, y también porque no está probado que B. sabía que había droga en la casa allanada (f.3).

Destaca el accionante que la presencia de B. en la casa, fue antes que se le ejecutara la diligencia de allanamiento, cuya visita fue meramente circunstancial e intrascendente para el derecho penal (f.4).

EL INFORME DEL MINISTERIO PUBLICO

La funcionaria de instrucción expresa que ordenó la detención preventiva de R.B.C. mediante resolución de 10 de mayo de 2003, con fundamento en lo siguiente:

1) Que la Policía Nacional solicitó autorización de vigilancia a una casa ubicada en la Barriada Hilda, ciudad de Santiago, porque tenían informes que se utilizaba para ocultar droga;

2) que otros informes de la Policía Nacional señalan a un ciudadano de tez trigueña que fue observado en la residencia y a otro ciudadano en "actitud de ser como vigilante de la residencia", los cuales se retiran del lugar, y que luego observaron un pick up color blanco del cual salio un sujeto identificado como P.;

3) que había informes que señalaban que tres personas se encontraban dentro de la residencia en la que se ocultaba la droga, y que estos esperaban a otros sujetos de la ciudad capital para transar con la droga; que con esa información suministrada, procedió a ordenar la diligencia de allanamiento y registro a la residencia en la cual se encontraban B.D.G., quien cooperó al informar a las autoridades que debajo de un colchón habían cuatro paquetes con cocaína, y que eran propiedad de su sobrino M.M.;

4) que B.D. fue informado por una vecina que había un sujeto que estaba por los alrededores de la residencia;

5) que M.M. recibió una llamada telefónica de M.J. quien le preguntaba por la mercancía;

Y sobre R.B., la funcionaria de instrucción textualmente expresó lo siguiente:

"Se tiene la vinculación de R.B. como la persona que se ubicara en el lugar de los hechos y que vigila la residencia donde se mantenía los kilos de droga.

Si bien es cierto los informes de seguimiento y vigilancia anteriores a los hechos, y las demás diligencias efectuadas por el Despacho, vinculan sin lugar a dudas a los señores M.J. por ser el responsable del vehiculo panel blanco donde se trasladó la droga, hasta la residencias del señor B.D., como bien lo señaló el señor B. al señalar que vio llegar en este vehiculo a su sobrino quien guardó un paquete en su residencia, la propia aceptación de M.M. de haber utilizado ese vehículo para transportarse el día de los hechos junto con ese paquete; la versión de M.J. de haberse prestado el carro a su cuñado; en cuanto a M.M., el señalamiento que le hiciera el tío B.D. de ser propietario de las sustancias, la persona que la llevó hasta su residencia en un vehículo panel blanco, la aceptación de haber llevado ese paquete a guardar a casa de su tío porque le estaba haciendo un favor a un conocido. Contra ambos M. constan informes sobre la supuesta actividad de venta y/o la distribución de sustancias ilícitas a la que se venía dedicando. Las pruebas logradas recabar (sic), como hemos venido señalando, y que vinculan a R.B., parten del hecho que al mismo se logró aprehender próximo al sitio donde se dieron los hechos, y era precisamente la persona a que se le había ubicado anteriormente en el sitio y que se entiende...

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