Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2003

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de habeas corpus interpuesta a favor de Y.C.P., contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas.

Básicamente el apoderado judicial de Certuche Pineda solicita que se declare ilegal la orden de detención, porque la misma fue decretada en virtud de una orden de allanamiento que no cumplía con las formalidades legales, en vista de que no fue practicada por el corregidor del lugar, sino que asistió la secretaria de la corregiduría que no estaba comisionada para la práctica de dicha diligencia. Aunado a ello, tampoco se encontraba presente el beneficiario de esta acción tuteladora de la libertad corporal (fs.1-5).

Admitida la presente iniciativa constitucional, le libró el correspondiente mandamiento de habeas corpus al funcionario requerido. El licenciado R.M., Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, indicó mediante Oficio No.FD1-T01-4050-03 de 23 de julio de 2003, que ordenó la detención preventiva del beneficiario de la acción. Agrega, que la vinculación con el ilícito se desprende del informe de novedad visible a fojas 19-21 del expediente, donde lo señalan como la persona que habitaba conjuntamente con el señor N.A.F. el inmueble ubicado en el Corregimiento de J.D.E., C.V., calle B, casa No.270, en la cual se realizara el día 16 de abril de presente año, diligencia de allanamiento y donde se logra incautar una gran cantidad de sustancias ilícitas (Heroína), así como también otras evidencias utilizadas en el ilícito.

Finaliza el funcionario acusado que la prueba de campo practicada a la sustancia incautada resultó positiva la sustancia ilícita conocida como heroína (fs.8-9).

Conocidos los hechos que motivaron la presentación de esta acción de naturaleza constitucional, le corresponde a esta Corporación de Justicia emitir un pronunciamiento de fondo.

Es preciso señalar que a través de una acción de habeas corpus no se pueden entrar a evaluar el material probatorio obrante en el cuaderno penal, en vista de que solamente se examina si la orden de detención proferida cumple con las formalidades legales, pues de lo contrario habría que declarar su ilegalidad. Lo anterior corresponde realizarlo a los juzgadores de instancia. En ese sentido, lo único que le está permitido evaluar al tribunal de habeas...

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