Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Habeas Data promovida por la licenciada NORMA DE TORRIJOS, en representación de R.A.C.G., contra el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud.

I. Pretensión del Accionante

Aduce el recurrente, que el doctor RAUL CUESTAS solicitó desde el día 4 de julio de 2002 al Consejo Técnico de Salud, la idoneidad para ejercer la sub-especialidad en Medicina Neonatal-Perinatal (Neonatología) dentro del territorio nacional, y a la fecha de presentación de la acción de habeas data, no había obtenido respuesta ni información alguna en relación a su solicitud.

Asimismo señaló, que aunque le Consejo Técnico de Salud se reúne al menos una vez al mes, en las diferentes Actas de Comisión celebradas por dicho Consejo, consta que no se le ha dado respuesta a la solicitud de idoneidad del D.C.G., subrayando que "todos los esfuerzos tendientes a obtener información del porqué no se le da el trámite pertinente en las reuniones de directivas han sido infructuosos" (f. 2)

El postulante termina señalando: "en reiteradas ocasiones mi representado se ha acercado persistentemente a fin de obtener información, sin obtener respuesta alguna. Se le ha negado todo acceso e información del expediente que reposa en el Consejo Técnico de Salud..." (f. 4)

De acuerdo a lo planteado, y con sustento en el artículo 17 de la ley 6 de 22 de enero de 2002, el doctor RAUL CUESTAS promueve acción de habeas data, a fin de obtener la información que según afirma, le ha sido negada.

II.Contestación del funcionario demandado

El Director del Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, doctor E.M., rindió informe en relación a este caso, solicitando al Tribunal que niegue la acción de habeas data, por considerar que en ningún momento se ha violado la normativa legal pertinente, toda vez que al doctor R.A.C. se le entregó toda la información que solicitó al Ministerio de Salud.

En este contexto, el funcionario acusado contesta cada uno de los hechos alegados por el peticionario, explicando al Tribunal lo siguiente:

"CUARTO: Si bien es cierto que en el expediente consta la solicitud del D.R.A.C.G. para ejercer la sub-especialidad de neonatología. No se ha recibido ninguna carta ni ningún otro documento donde éste solicite información relativa a su solicitud y mucho menos se le ha negado información.

QUINTO

En relación al hecho en comento, el Consejo Técnico de Salud, ha estado anuente en todo momento a tener informado al doctor R.A.C.G., con relación a su solicitud. Reiteramos que por tratarse de un caso muy especial, el mismo se encuentra en estudio por parte de la comisión médica del Consejo Técnico de Salud.

SEXTO

En cuanto a este hecho el Consejo Técnico de Salud como ente facultativo para otorgar idoneidades a los médicos que a bien lo soliciten y como se ha establecido anteriormente la misma se encuentra en evaluación de la solicitud presentada por el doctor C.G.. Si bien es cierto, que a la fecha el Consejo Técnico de Salud no se ha pronunciado en cuanto a la solicitud de idoneidad a la que hace referencia, esto obedece a que para poder conceder o negar una solicitud en el Consejo Técnico de Salud, se requiere el criterio previo de la Comisión de Especialidades Médicas y que de acuerdo al procedimiento para el otorgamiento de idoneidades como especialista, es una condición que el Consejo Técnico de Salud no puede obviar por lo que no se puede pronunciar sobre la solicitud hasta tanto cuente con el criterio de la Comisión Nacional de Especialidades.

OCTAVO

Por lo que en este caso particular consta en el expediente de la Secretaría del Consejo Técnico de Salud documentación solicitada por el peticionario y de la cual se ha dado el acceso de la información.

NOVENO

Esto no es cierto como viene redactado, toda vez que al doctor Cuestas y a su representada (sic), se le ha dado información de todo lo solicitado por el mismo tal y cual consta en el expediente. Y en reiteradas llamadas que ha hecho al Consejo Técnico de Salud, donde se le ha atendido con todo lo concerniente a lo solicitado.

SOLICITUD: Consideramos que la finalidad y el significado de la Acción de Habeas Data presentada por el doctor R.A.C.G. no tiene asidero jurídico, dado que como...

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