Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado L.Q.P., quien actúa en nombre propio, ha presentado Acción de Habeas Corpus Preventivo, contra la Fiscal Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

El licenciado Q.P. señala que la actual Fiscal Segunda Anticorrupción, ha enviado un comunicado a los medios de radio, televisión y periodistas, donde amenaza ponerlo preso, lo que en su concepto es ilegal, ya que se ha realizado sin que esta funcionaria tenga competencia para ello, sin justa causa ni previo juicio, y mediante un método de terror judicial.

  1. respecto explica, que en el desempeño de su trabajo como abogado litigante, la Fiscal Segunda Anticorrupción ha estado manipulando un caso y al ser descubierta en su práctica arbitraria, ilícita y abusiva, ha tomado represalias y ha inventado una supuesta acción de irrespeto, sin siquiera tener él etapa procesal de descargos.

Por las razones expuestas, la parte actora solicita la acogida de la presente acción y que se requiera a la autoridad demandada que respete los derechos humanos, las garantías del abogado litigante y el debido proceso.

MANDAMIENTO DE H.C.

Admitida la acción constitucional, mediante providencia calendada 7 de julio de 2006, se libró el mandamiento de habeas corpus respectivo, el cual fue contestado por la Fiscal Segunda Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, mediante Oficio 3612 del 7 de julio de 2006, cuyos párrafos pertinentes transcribimos a continuación:

"1. No ordené la detención preventiva de L.Q.P..

  1. En virtud de lo anterior, no existe resolución motivada que ordene la detención preventiva de L.Q.P., como tampoco motivos de hecho o de derecho.

  2. L.Q.P. no se encuentra bajo custodia o a órdenes de este Despacho, toda vez que no he ordenado la detención preventiva del mismo." (F.4 del libelo)

    La señora F. agregó en su informe, que en ejercicio del cargo que ostenta, el día 27 de junio de 2006, presentó ante la Fiscalía Tercera Anticorrupción, denuncia en contra de L.Q.P. y EDUARDO RÍOS MOLINAR, por la comisión del delito Contra la Administración Pública, el cual se instruye ante dicha dependencia.

    En virtud de la información suministrada por la Fiscal Segunda Anticorrupción, el Magistrado Sustanciador libró nuevamente mandamiento de habeas corpus, pero en esta ocasión al Fiscal Tercero Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación, quien contestó por medio del Oficio 1642 del 17 de julio de 2006, en los...

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