Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Noviembre de 2006

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Hábeas Corpus promovida por la firma Chung, R., R. &A., a favor de Y.C.M..

De la lectura del libelo de demanda se comprueba que la presente acción constitucional fue promovida inicialmente contra el Juzgado Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial, por ordenar la privación de libertad de Y.C., por la supuesta existencia de un proceso por el delito contra la Fe Pública. Indica el recurrente que en el presente caso, no existe expediente que justifique la detención de su representada, toda vez que el mismo se destruyó en su totalidad a causas de un incendio, y por tanto debe ser repuesto. Ante esta situación que según el accionante impide ejercer la defensa técnica de Y.C., considera que lo prudente es declarar la ilegalidad de la medida.

Según las constancias procesales adjuntadas al expediente, se puede verificar que en la respuesta al mandamiento de Hábeas Corpus proferido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el señor Juez Cuarto de Circuito Penal, manifestó que en efecto dispuso la detención de la precitada, en atención a que la misma fue sentenciada a cumplir pena de prisión, por la comisión del delito Contra la Fe Pública en perjuicio de Banco del Istmo. Sin embargo, manifiesta que la prenombrada se encuentra a órdenes del Sistema Penitenciario.

En virtud de lo anterior, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, se inhibe de conocer la presente causa y la remite a la Corte Suprema de Justicia.

Con vista en lo dispuesto, este Máximo Tribunal de Justicia libró mandamiento de Hábeas Corpus contra el señor D. General del Sistema Penitenciario, quien en su momento manifestó no haber ordenado la detención de Y.C., sin embargo, la misma se encontraba bajo sus órdenes en virtud de la sentencia condenatoria que en su contra confirmara el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 5 de abril de 2002, por medio de la cual se le impuso la pena de veintinueve (29) meses y dieciocho (18) días de prisión, por el delito de falsificación de documentos y visible de fojas 1372 a 1387 del antecedente.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Ante esta perspectiva, se procede a dirimir la controversia sometida a consideración de este Máximo Tribunal de Justicia, no sin antes recordar que la acción de Hábeas Corpus ha sido instituida...

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