Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Noviembre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.G.B., ha interpuesto ACCIÓN DE HABEAS CORPUS contra la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y a favor de ANTONIO BARRIOS FRÍAS.

El accionante manifiesta su disconformidad con la decisión del funcionario de instrucción, señalando esencialmente que " ... todos los elementos que fueron utilizados por la Fiscalía, para decretar la detención de nuestro mandante fueron refutados por nuestro mandante y tales refutaciones fueron acreditadas en el proceso. La existencia del dinero, el origen de éste quedó plenamente acreditado en autos; lo mismo que las labores a las que nuestro mandante se dedica ...". De igual forma argumenta que "si bien es cierto que se ha acreditado la existencia de un hecho punible, que por su naturaleza, acarrea la detención preventiva, no es menos cierto que de autos, no emergen señalamientos que vinculen a ANTONIO BARRIOS FRIAS con la o las conductas delictivas de que habla el cuaderno penal; no obstante, mediante resolución de fecha 25 de septiembre de 2006, el Fiscal demandado con la presente acción resolvió: "Negar por improcedente la solicitud de libertad de ANTONIO BARRIOS FRIAS ... " utilizando como fundamento de derecho el artículo 2140 "a contrario sensu", por lo tanto considera que pudiera concluirse que "no existe delito ni vinculación en lo que respecta a nuestro patrocinado" (f.18-19).

Por otro lado, el Fiscal Primero Especializado en Delitos Relacionados con D. al contestar el mandamiento de habeas corpus, manifestó que ordenó la detención preventiva de BARRIOS FRÍAS, según resolución calendada veintisiete (27) de abril de 2006.

Agrega el servidor público requerido, que dicha decisión fue emitida con base a información recibida por la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial, de la existencia de una organización criminal integrada por ciudadanos panameños y colombianos, dedicada al tráfico internacional de drogas, la cual estaba interesada en transportar cierta cantidad de sustancias ilícitas hacia la Provincia de Chiriquí.

En su contestación el Agente Instructor informa también que se da inicio a la OPERACIÓN ENCUBIERTA denominada "48 HORAS" para la fecha del primero (1º) de abril, designándose al D.A.C., como agente encubierto, para que realizara la entrega y transporte de la sustancia ilícita e identificara a cada una de las personas que componían la "organización criminal que se denunció" (f.30). De ahí que el Agente Encubierto recibió...

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