Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor E.J.A., remitió al Pleno de la Corte Suprema, manuscrito mediante el cual presenta acción de habeas corpus en su propio nombre, y contra la Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial.

Librado el mandamiento que exige la Ley, el F. Superior del Cuarto Distrito Judicial, J.C.S., rindió informe mediante Nota de 31 de octubre de 2005, en la que explica lo siguiente:

"

  1. Sí, esta Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial, ordenó la detención preventiva del precitado señor E.J.A., mediante Resolución fechada 20 de octubre de 2005, escrita debidamente motivada,

  2. Los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la detención preventiva de E.J.A., surgen a raíz de un incidente ocurrido el día 19 de octubre de 2005, en la comunidad de Quebrada de Agua, distrito de Ocú, provincia de H., entre el precitado señor APARICIO, quien tuvo la clara intención de causar la muerte, con arma blanca, al señor A.P.E., lo cual no logró debido a la intervención de elementos independientes a la voluntad del precitado APARICIO.

    La acreditación del hecho punible y los elementos que vinculan al señor E.J.A., surgen del informe suscrito por el Médico Forense de la Provincia de H., D.A.P., quien señaló que PINTO ESCOBAR, según el expediente clínico, presentaba trauma punzo cortante en tórax anterior y posterior; afirmando el perito que las lesiones sí pusieron en peligro la vida. (ver foja 34).

    De lo antes expuesto se desprende con claridad meridiana que la intención del agente, era la de matar, pues el arma utilizada era idónea para causar ese resultado. Es oportuno señalar además, que el número y ubicación de las heridas ingresó un órgano vital, como lo es el hígado.

    Consideramos en este pronunciamiento cautelar, las circunstancias que este hecho violento fue medio para perpetrar la apropiación arbitraria de bienes de propiedad del señor AGAPITO PINTO. En efecto ello agrava la conducta investigada, y la ubica en el artículo 132 numeral 5 del Código Penal, lo que inscribe el hecho punible en investigación dentro de aquellos delitos cuyo quantum de la pena admite la medida cautelar de detención preventiva.

    Consta además en el expediente las declaraciones de A.J. FRANCO (fs. 24-28) y R.J.P. (fs. 41-45), quienes sostienen que vieron al señor PINTO ESCOBAR, solicitando auxilio porque 'lo iban a matar', mientras luchaba con un individuo dentro de un vehículo y que ambos lo vieron herido. Afirmando el primero, que al ver al señor PINTO...

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