Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La licenciada H.A.C.V. ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor de S.M.C., y en contra del F. Superior del Cuarto Distrito Judicial.

  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN.

    La proponente de la acción señala que el señor S.M.C. se encuentra injustamente detenido en la Cárcel Pública de La Villa de Los Santos, Provincia de Los Santos, sindicado por el delito de homicidio en perjuicio de R.V.P.M. (q.e.p.d.).

    Según expresa la peticionaria, el señor M.E.M.V., aceptó haber causado, con arma blanca, las lesiones al joven, R.V.P.M. (q.e.p.d.). Indicando además, que esta afirmación es coincidente con la indagatoria rendida por S.M.C., quien niega haber lesionado a PÉREZ MORENO.

    Agrega que, en el expediente consta la declaración jurada del señor P.P., único testigo presencial de los hechos, quien manifestó que el autor de las lesiones inferidas al occiso R.P.M., fue M.E.M.V..

  2. MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS.

    Por su parte, en el informe rendido por la Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, de 9 de noviembre de 2005, se señaló lo siguiente:

    "a).-Sí esta Fiscalía Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, ordenó mediante resolución debidamente motivada de 1 de octubre de 2005, la detención preventiva del señor S.M.C..

    b).Los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la detención preventiva del señor S.M.C., se fundamentan en el hecho ocurrido el día 30 de septiembre de 2005, en el Corregimiento de Chupá, distrito de Macaracas, Provincia de Los Santos, en donde los señores S.M.C. y E.M.V., causaron la muerte violenta del joven R.P.M..

    La acreditación del hecho punible surge en la diligencia de inspección ocular y levantamiento de cadáver practicada por la Personería Municipal de Macaracas, en donde se acredita la muerte del joven PÉREZ MORENO (fs. 3-6).

    La existencia de heridas cortantes en el cuerpo del occiso es un índice que se trata de una muerte que ha comportado violencia física. Este hecho se encuadra, provisionalmente, en el tipo penal de HOMICIDIO DOLOSO. Aún en su modalidad simple, la pena mínima fijada para este delito es superior a los 2 años de prisión. Se trata, pues, de un delito de gravedad.

    A la investigación se han incorporado suficientes elementos probatorios que permiten acreditar que en este hecho participaron S.M.C. y M.E.M.V., en calidad de agresores. Las disposiciones juradas de P.P. DELGADO (fs. 22-25), ONILDA RAMOS DE P. (fs. 30-34), A. RAMOS ZAMBRANO (fs. 35-38) y YOVANIS YARIELIS PÉREZ RAMOS (fs. 39-42) refieren la ocurrencia de un enfrentamiento físico entre dos individuos y el joven PÉREZ MORENO.

    La acreditada existencia de dos individuos en la agresión física de...

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