Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Marzo de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense ALMENGOR, CABALLERO & ASOCIADOS, interpuso ante esta Corporación de Justicia, acción de hábeas corpus a favor de N.M.L. y en contra de la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación.

I- FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN

El accionante señala que su representada, señora N.M.L. está siendo investigada por el delito Contra la Administración Pública en perjuicio de la Dirección General de Correos y Telégrafos Nacionales. Agrega que por un error matemático la cuantía es mayor de B/.10.000.00, lo que no permite la figura de la fianza de excarcelación.

Manifiesta el accionante que la señora MOSQUERA recibió el día 20 de octubre de 2005, la nota No. 2418-2005-DAG-DEAE, de fecha 27 de septiembre de 2005, enviada por la Contraloría General de la República, en la cual se señala que se realizó una auditoría a los Correos y Telégrafos, relacionada con el manejo de los Express Mail Service, desde el año 2000 al mes de junio de 2005.

El peticionario agrega que dicha nota, enviada por la Contraloría General de República, señala claramente que la retención de los ingresos recaudados en la caja de la Estafeta de Zona 8, ubicada en Pueblo Nuevo, provenientes del cobro por el servicio EMS (Express Mail Service), lugar donde laboraba su representada como oficinista de venta, alcanzó la suma de B/.8,128.00, suma ésta inferior a los parámetros establecidos en la legislación panameña para conceder fianza de excarcelación.

En atención a lo anterior, considera el accionante, que se le debe conceder a su representada, N.M.L., una fianza de excarcelación, ya que de no hacerlo, se estarían violando las garantías constitucionales.

II- SUSTANCIACIÓN

Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Hábeas Corpus en fecha 16 de noviembre de 2005, la Fiscalía Tercera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación contesta el mandamiento, en el cual ha informado a esta Corporación lo siguiente:

"a) No es cierto que la Fiscalía Tercera Anticorrupción haya decretado la Detención de la señora N.M. dentro del proceso arriba descrito. La detención de la señora N.M. fue decretada mediante resolución de doce (12) de julio de dos mil cinco (2005), de la Fiscalía Auxiliar de la República visible de fojas 273-277 del expediente

b). Los motivos y fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ello.

De la lectura de la resolución cuestionada se observa claramente que el señor F.A. de la República tomó en consideración para ordenar...

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