Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Marzo de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la Acción de Habeas Corpus interpuesta por el Licenciado JOSÉ ANTONIO BOZZO a favor de SIMÓN EDUARDO SUÁREZ y contra la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Coclé y Veraguas.

I-EL ACCIONANTE.

El Licenciado J.A.B. solicita se declare ilegal la detención preventiva de SIMÓN EDUARDO SUÁREZ, con fundamento en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Que actualmente el señor S.E.S., se encuentra detenido por la Policía Técnica Judicial a órdenes de la Fiscalía de Drogas de las Provincias de Veraguas y Coclé, desde el día jueves primero de diciembre del 2005, debido a que se le vincula supuestamente con un cargamento de sustancias ilícitas incautadas en la Vía Interamericana durante la noche de aquel día jueves primero de diciembre.

SEGUNDO

Que contra el señor S.S. se decretó detención preventiva, sin constar en el expediente que contiene la investigación de marras, pruebas suficientes que justifiquen su detención; y más bien se le decretó su detención preventiva, con fundamento en meras especulaciones, hecho éste que viola sus garantías procesales y constitucionales previstas en el artículo 22 de la Constitución Nacional, por lo tanto su detención es ilegal.

TERCERO

Lo anteriormente expuesto, es claramente palpable de las constancias acopiadas en autos, habida cuenta que los verdaderos autores del delito Contra la Salud Pública investigado, se han hecho confesos de los cargos formulados en su contra y han sido todos ellos contestes en circunstancias de modo, tiempo y lugar, al indicar que ninguno de ellos conoce a los señores SIMÓN SUAREZ, P.E.B. ni E.M.. Por el contrario, como hemos manifestado, todos ellos de manera conteste, han indicado no conocer a ninguno de los prenombrados, hecho éste que indica con claras luces que ni el señor S.S., ni los señores P.E.B. ni E.M. guardan relación con el ilícito investigado, por lo que mucho menos existen pruebas suficientes que los vinculen con el mismo, ni justifiquen su detención preventiva. (Ver declaraciones indagatorias de los Señores D.G., G.J., Q.C. y ELIX ABDIEL PERALTA

CUARTO

El señor SIMÓN SUAREZ no se encontró en posesión física de drogas y no hay prueba alguna que le vincule con el delito investigado, más allá de las meras especulaciones por parte de agentes policiales, así como supuestos indicios que de ninguna manera se pueden tomar como pruebas que justifiquen su detención preventiva, en la forma decretada por el Fiscal de Drogas de las Provincias de Coclé y Veraguas.

QUINTO

Establecido lo actuado por parte de la Fiscal de Drogas de Veraguas y Coclé, al privarle la libertad al señor S.E.S., es notable que ello infringe el artículo 22 de la Constitución Nacional, el cual señala lo siguiente.

Artículo 22 de la Constitución Política de la República:

Toda persona detenida debe ser informada inmediatamente y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes. Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.

La ley reglamentará esta materia. (El subrayado es nuestro)

SEXTO

Aducimos como fuente de pruebas el expediente completo que contiene las sumarias seguidas en contra de G.J., D.G., Q.C., E.A.P., A.M., E.M., P.E.B., S.S. y otros, en la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de las Provincia de Coclé y Veraguas.

II-EL INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA:

Admitido el Recurso de Habeas Corpus, se libró mandamiento contra la autoridad demandada, solicitándole el informe de conducta correspondiente. Mediante Oficio de 13 de diciembre de 2005, la Fiscal Delegada Especial de Drogas de Coclé y Veraguas, Licenciada N.P.N., remite su informe y señala que:

A-Sí es cierto

que este Despacho ordenó la detención del señor S.E.S.M.,

de forma escrita, mediante providencia debidamente motivada de cuatro (4) de

diciembre del presente año (2005).

B-Las razones de hecho y derecho que tuvo este Despacho para ordenar la detención de S.E.S.M., se fundamentan en lo siguiente:

La presente encuesta penal inició a través de solicitudes emanadas de la Zona de Policía de Veraguas y de la Sección de Narcóticos de la Policía Técnica Judicial de Veraguas, atendiendo información que manejaban ambos entes de investigación y que guardaban relación con el posible tráfico de sustancias ilícitas que venía dándose a través de la Vía Panamericana y procedente de la Ciudad capital, en el que estaban involucrados cuatro vehículos Toyota Yaris, y un camión de los que aportan descripciones en los informes correspondientes.

Lo anterior se deduce del informe suscrito por el Sargento J.D., de servicio en la Sección de Investigación e Información Policial de la Zona de Policía de Veraguas y que guarda relación con información recibida vía telefónica, a las 20:30 horas, mediante la que una voz femenina hacía saber que de la ciudad de Panamá estaba viajando un vehículo camión, con cabina de color blanco y vagón de color rojo vino, marca H., con matrícula 741660, el que supuestamente transportaba sustancias ilícitas entre una cajas de madera vacías y que era escoltado por cuatro vehículos Toyota Yaris, dos de color blanco, uno gris y otro marrón, con destino final salir del país.

El referido informe contiene detalles de los movimientos o acciones de los ocupantes de los vehículos a lo largo del trayecto; al señalar que a la altura de Chame, los ocupantes del camión se detuvieron a comer en un restaurante; mientras dos vehículos blancos Toyota Yaris se estacionaron más adelante, en tanto que el Toyota Yaris color marrón continuó en la Vía Panamericana hacia el interior a baja velocidad. El toyota marrón se detuvo antes de llegar al referido restaurante.

Como otro dato que contribuye a la vinculación de los vehículos a los que venimos refiriéndonos, se tiene dentro del contenido del informe del Sargento J.D., que de acuerdo a la fuente, antes de llegar a Divisa, uno de los Yaris blancos se estacionó a un lado de un Jardín de baile, el cual era conducido por un ciudadano que vestía camisa negra, que éste hizo un gesto como de saludo a los ocupantes del vehículo.

Sobresale de igual manera del referido informe que a la altura del matadero de la comunidad de Los Canelos de Divisa, un vehículo Yaris color blanco se ubicó a un...

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