Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por el Licenciado Vasco Leonardo Fonseca, a favor de J.L.B.N., quien se encuentra a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República.

En un primer momento, la Acción de Hábeas Corpus se interpuso en contra del Juez Nocturno de Policía del Distrito de Panamá pero, en vista que éste no había ordenado la detención y tampoco se encontraba bajo sus órdenes, se libró mandamiento de Hábeas Corpus en contra de la citada autoridad con mando y jurisdicción en toda la República.

Por lo antes expuesto, el F.A. de la República respondió la solicitud hecha en los siguientes términos:

"Primero: Este despacho ordenó la detención preventiva de J.L.B., mediante resolución motivada de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil tres (2003).

Segundo

Los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para la adopción de tal medida, se encuentran insertos en la resolución que reposa en el expediente original. Cabe señalar que de las constancias procesales se vincula a J.L.B., al hecho cuyo afectado fue C.A.J., I. que se ubica dentro de las disposiciones contenidas en el Capítulo II, Título IV, Libro II del Código Penal; que por la penalidad y de conformidad con los artículos 2140 y 2152 se dispuso su Detención Preventiva.

Tercero

El detenido está en vías de ser puesto a disposición de la Fiscalía Duodécima del primer Circuito Judicial de Panamá, mediante los tramites (sic) correspondientes para que el mismo sea puesto a sus ordenes (sic).......".

Siguiendo con los trámites dispuestos para los procesos de Hábeas Corpus, lo de lugar es resolver la presente acción constitucional, sin embargo, al iniciar los análisis del respectivo recurso, se recibió escrito de desistimiento de Hábeas Corpus. Por lo que, debía el Pleno de esta Corporación de Justicia, resolver lo planteado.

Al estudiar el escrito contentivo de la mencionada petición, se observó que el apoderado judicial del señor J.L.B. carecía de la facultad expresa para desistir, por lo que, se llegó a la conclusión que la petición debía ser rechazada, lo que en efecto se hizo.

Es por ello que, en estos momentos se pasa a resolver la situación judicial del señor J.L.B..

En primera instancia, se logra observar que el sindicado se encuentra a órdenes de la Fiscalía Auxiliar de la República, autoridad que tiene mando y jurisdicción en toda la República.

Al sumariado se le detiene...

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