Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la acción constitucional de habeas corpus propuesta por el licenciado M.J.G.R., a favor de los señores C.G., R.C. y R.A., contra la Fiscalía Delegada Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la Provincia de H. y Los Santos.

La acción se encuentra para resolver, por lo que procede el Pleno a decidir lo que en derecho corresponda.

DEMANDA DE HABEAS CORPUS

El escrito mediante el cual se formula la acción examinada aparece de foja 1 a 3. En el mismo se cuestiona la legalidad de la detención preventiva objetada mediante la acción de habeas corpus que se decide, por resultar violatoria del artículo 22 de la Constitución Política, por haberse practicado sin la existencia de mandamiento escrito y sin haberles informado a los detenidos de las razones de su detención. Además, se manifiesta que la residencia de los accionantes fue allanada sin la respectiva orden de allanamiento.

Según el apoderado judicial de los proponentes de la acción constitucional que se examina sus representados se encontraban el 26 de febrero del año que transcurre en la casa del señor PEDRO ALGUERO, ubicada en la Avenida Hugo Spadafora, distrito de Chitré, provincia de H., cuando fueron detenidos por agentes de la DIIP que ingresaron ilegal y arbitrariamente a la residencia del señor ALGUERO, sin orden de allanamiento ni de detención.

INFORME DE LA AUTORIDAD ACUSADA

Repartida la acción propuesta, ordenó el sustanciador que se librara el mandamiento de habeas corpus respectivo contra la autoridad acusada. Mediante Nota Nº 431, de 11 de marzo de 2003, contestó la F.D. Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de H. y Los Santos el mandamiento librado en su contra, en el que admite dicha agencia de instrucción haber ordenado la detención privativa de los demandantes, C.G., ROY CORRO y R.A..

A los accionantes, vale advertir, se les sindica por la presunta comisión de Delitos "Contra la Salud Pública", tipificados en el Código Penal, Capítulo III, Título VII, Libro II, y de acuerdo al informe comentado existen en el sumario instruido en contra de los accionantes elementos de prueba que acreditan la comisión del ilícito penal investigado, así como la vinculación subjetiva de los detenidos con el delito referido.

Para constancia, conviene el Pleno en dejar transcrito el mandamiento referido:

"A. Sí, este Despacho ordenó la detención preventiva de los señores GARCÍA, CORRO Y APARICIO, mediante Resolución calendada de 26 de febrero de este año, por la vinculación de los mismos a un delito Contra la Salud Pública (Drogas).

  1. Los motivos y fundamentos de hecho y de...

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