Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor N.D.L., ha interpuesto en su propio nombre y representación Acción de Hábeas Corpus, en contra del Fiscal Segundo Anticorrupción.de la Procuraduría General de la Nación.

Quien recurre indica entre sus argumentos que:

"Primero: Todo tiene su genesis (Sic) en el momento en que fui detenido sin orden de detención por autoridad competente, el día 26 de octubre de 2002, donde se violo (sic) lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política Nacional que resa (sic) lo siguiente.

Si en virtud de mandamiento por escrito no existe una orden de detención en contra de una persona, no se le podra (sic) privar de su libertad.

Toda vez que si una persona no se le encuentra infraganti o en el lugar de los hechos tendra (sic) que existir una orden detensión (sic) por una autoridad competente.

No obstante el supuesto delito que se me vincula ocurrio (sic) un dia (sic) anterior a mi detención, como podran (sic) observar que dentro de la ley organica (sic) de la Policía Nacional, señala que los miembros de esa institución solo velarán por la seguridad social y no ordenar el arresto de persona que ellos presumen que son infractores de un delito, basandose (sic) en insinuación y especulaciones violando nuestro sagrado mandamiento de nuestra Constitución Nacional.

Segundo

El agente de la Policia (sic) Naciona (sic) que me detubo (sic), nunca me comunico (sic) los motivo (sic) por el que se me privaba de mi libertad, donde de forma agresiva se me detubo (sic), obviamente mi persona como ciudadano decente y responsable al ver el mal procedimiento de dichos policia (sic), no permitio (sic) que se le siguiera aproviando (sic), es donde fui empujado por uno de ello (sic) y disparado (sic) en 2 ocasiones en la parte trasera del muslo izquierdo y el otro compañero me disparo (sic) en la pierna derecha a la altura de la rodilla, ahora que cometieron su brutal error quieren justificar haciendoles (sic) ver a las autoridades que mi persona queria (Sic) desarmarlo, cituación (sic) esta que es totalmente falso.

Tercero

En rueda de detenido se practico (Sic) una diligencia de reconocimiento, donde nunca se me reconocio (sic) ya que nunca estube (sic) ni cometí, dicho evento querellado.

Donde podrán ustedes notar que soy una víctima (sic) de este temerozo (sic) proceso en mi contra.

Cuarto

Existen 2 testigos que pueden dar certeza de mi plena inocencia el cual se encuentra señalado dentro del "dossier" en instrucción uno de ello (sic) puede precisar donde me encontra (sic) a la hora que se presume que se cometio (sic) el evento y el otro es quien estaba con mi persona en el momento de mi arresto, donde le solicito que se revisara los elemento (sic) y la narración de los mismos con el fin de que se pueda notar como he sido arrestado de forma totalmente ilegal.

Quinto

S. (sic) Magistrados, fui abaleado y golpeado y operado...

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