Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado G.A.C.F. ha promovido acción de habeas data en contra del MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, para que previo cumplimiento de los trámites legales pertinentes se ordene a la autoridad demandada suministrarle la información pertinente a los salarios, emolumentos, gastos de representación y cualquier otro gasto que ocasione al Tesoro Nacional la Oficina del Ministro de Asuntos del Canal, adscrita al Ministerio de la Presidencia, así como las funciones que cada uno de tales funcionarios desempeña y hoja de vida de cada uno de ellos.

Admitida la acción indicada, se corrió en traslado al MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA para que en el término de ley, remitiera a esta Superioridad su actuación en el caso o, en su defecto, un informe acerca de los hechos materia de esta acción.

Mediante Nota N° 308-02-AL, de 18 de junio de 2002, envió la autoridad demandada el informe solicitado, por lo que procede el Pleno a decidir la acción propuesta.

Consta a foja 3-5 la acción de habeas data instaurada por el licenciado COCHEZ FARRUGIA, en la cual se señala que el 6 de febrero de 2002, solicitó a la Ministra de la Presidencia, mediante nota visible a foja , información relacionada con los salarios, emolumentos, gastos de representación y cualquier otro gasto que ocasione al Tesoro Nacional la Oficina del Ministro de Asuntos del Canal, adscrita al Ministerio de la Presidencia, así como las funciones que cada uno de tales funcionarios desempeña, y de ser posible, la hoja de vida de cada uno de ellos.

Aduce el accionante que, bajo el argumento de que la información solicitada era muy extensa, requirió la funcionaria acusada mediante Nota N° 085-DM-2002, emitida el 4 de marzo de 2002 (f. 2), el término adicional de 30 días que el artículo 7 de la Ley N° 6 antes referida le confiere. No obstante, advierte el demandante, el término solicitado venció el 5 de abril de 2002 sin que a la fecha de presentación del presente habeas data hubiere recibido respuesta a su solicitud.

Fundamenta el proponente de la acción su petición en que, de conformidad con el artículo 11 de la referida Ley 6 de 2002, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y /o de otras personas que desempeñen funciones públicas, es de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas.

El informe contestación de la Ministra de la Presidencia consta en la Nota N°308-02-AL, de 18 de junio de 2002 (f. 10-12), en la cual solicita la referida funcionaria la inadmisión de la acción propuesta, por estimar que el accionante no acreditó con su solicitud un interés legitimo para requerir esa información. Sobre el particular se deja expuesto el referido informe:

"El licenciado C.F. fundamentó su solicitud en el artículo 11 de la Ley 6 de 22 de enero de 2002, el cual establece que será de carácter público y de libre acceso a las personas interesadas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios, planillas, gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen funciones públicas.

No obstante, el petente en su solicitud no demostró su interés legítimo para requerir esta información, es decir, no acreditó su calidad de persona interesada, entendiendo por ésta la relación lógico-jurídica que debe existir entre el vínculo material y el procesal, de manera que quienes son parte en la relación jurídica material deben conservar tal calidad en las misma posición, en la relación jurídica procesal. Es una condición de la acción.

Al respecto, la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante fallo de 10 de septiembre de 1999 de la Sala Civil, compartió el criterio del procesalista A.A.A., cuando expresó lo siguientes:

... la legitimación en la causa es la condición que debe tener una persona según la ley sustantiva para lograr que el J. se pronuncie respecto a las pretensiones formuladas en la demanda en relación con una concreta y particular relación jurídica

En este sentido, es importante destacar el criterio vertido por la honorable Corte Suprema de Justicia, la cual en fallo de 14 de mayo del presente año, dentro de la Ación de habeas Data interpuesta por el señor J.B.O. en contra de la Contraloría...

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