Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de hábeas corpus preventivo interpuesta por el licenciado E.S.P., a favor de M.P.S. y en contra de la FISCALÍA PRIMERA ANTICORRUPCIÓN DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

  1. FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN DE HÁBEAS CORPUS.

    La acción de naturaleza constitucional presentada se sustenta, en los siguientes términos:

    1-. Que la Fiscal Primera Anticorrupción, licenciada C.L., ordenó la detención de M.P.S., mediante providencia de 28 de octubre de 2003.

    1. - Que la causa de la detención es por la supuesta compraventa de un vehículo BMW, modelo 318 IS, Chasis 71060ATP02442, color plateado, placa 178492, del año 1998, al señor J.G., por parte de M.P.S..

    2. Que M.P.S., es menor de edad, con pasaporte Colombiano No. RN10195643, y la Fiscal Primera Anticorrupción ordenó su detención vulnerando claras disposiciones Constitucionales y legales.

    3. Que en el evento que M.P.S. fuera la verdadera firmante del traspaso y que esto fuese un acto reprochable penalmente, la Fiscal Primera Anticorrupción no sería competente para investigar dicho delito.

    Finalmente, considera el accionante que la orden de detención emitida contra su representada es ilegal, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha orden.

    El actor incluyó en su acción, copia autenticada del Movimiento Migratorio, del Departamento de Cómputo de la Dirección Nacional de Migración de M.P.S., y copia autenticada del Certificado de Nacimiento de M.P.S. (fs. 5 y 6).

  2. LIBRAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS.

    Una vez acogida la acción y librado el mandamiento de Hábeas Corpus en fecha 15 de diciembre de 2003, la Fiscal Primera Anticorrupción de la Procuraduría General de la Nación contesta el mandamiento a través del Oficio No. 5929-FPA, en el cual ha informado a esta Corporación lo siguiente:

    1. Que su despacho sí ordenó la detención preventiva de M.P.S., mediante providencia de 28 de octubre de 2003, por estar presuntamente vinculada con la comisión del Delito Contra la Seguridad Colectiva y Delitos contra la Economía Nacional, en perjuicio del Banco Nacional de Panamá.

    2. Que los motivos o fundamentos de hecho y de derecho que tuvo para ordenar la detención de M.P.S. son los siguientes:

    "Este despacho practicó diligencia de Allanamiento en las instalaciones de MOTOR CAR CENTER, de la cual se pudo determinar que el BMW, plateado, modelo 318 IS, con matrícula 178492 fue adquirido en local antes citado por la señora M.M., quien resulta ser la concubina del imputado J.A.G.D. (fs. 12-17 del Cuadernillo A).

    Posteriormente la parte Querellante, en este caso el Lcdo. BOLÍVAR PARIENTE en representación del Banco Nacional de Panamá, aportó la documentación pertinente, que demuestra que el vehículo en mención fue adquirido con dineros del Estado, que fueron obtenidos de manera ilícita, conforme se explica a lo largo de esta instrucción sumarial. Así pues, a folio 32 del Cuadernillo A, podrán verificarse las copias autenticadas de los cheques de Gerencia del Banco Nacional de Panamá 2313367, 2313361, 2277638, los dos (2) primeros girados a nombre de MOTOR CAR CENTER y el último a favor de M.M.. Los tres (3) cheques, que suman en total doce mil quinientos balboas...

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