Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado Julio Ernesto Espinal, ha interpuesto acción de hábeas corpus a favor de I.P. quien se encuentra recluida en el Centro Femenino de Rehabilitación, a órdenes de la FISCALIA PRIMERA ESPECIALIZADA EN DELITOS RELACIONADOS CON DROGAS.

Inicialmente, la antedicha acción había sido dirigida contra la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mas, esta agencia de instrucción al contestar el correspondiente mandamiento de hábeas corpus puso en conocimiento de esta Corporación de Justicia que era su homóloga, la Fiscalía Primera, la que instruía el sumario contra la prenombrada señora P. y otras personas más (ver Oficio No.FD2-T09-0329-2004 de 19 de enero de 2003, visible a fs. 10).

En el libelo contentivo de esta acción constitucional se deja sentado que se trata de la primera vez que la joven I.P. está siendo procesada por un delito relacionado con drogas, que no cuenta con antecedentes penales, que siendo "una adolecente de 21 años" es una estudiante de un Colegio de Ciencias Aplicadas, que, además, es madre soltera de una hija y que lucha sola para levantar a su prole.

Agregó el accionante que el día del allanamiento en el Corregimiento de Arraiján no se encontró nada ilícito, que la detención de la joven P. se dio porque "presumiblemente" los días 27 y 28 de agosto de 2003 se efectuó "una venta encubierta", pero para esas fechas no la detuvieron y se creó la duda sobre esas venta para luego incriminarla con los hechos ocurridos en el mes de noviembre pero que no tienen relación.

Por lo demás, destaca el iniciador de este proceso constitucional acerca de la cantidad de "polvo color crema", incautada el día de los hechos, que no constaba el dictamen pericial que estableciera la medida posológica para consumo e igualmente la prueba de que se trataba de droga, que I.P. rindió declaración cooperando con las autoridades pero sin contar con la defensa de un profesional del derecho, lo cual era violatorio del artículo 22 d ela Constitución Nacional.

Por su parte, al responder entonces el mandamiento librado en su contra, la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, mediante Oficio FD1-T09-0626-04 de 26 de enero de 2004 (fs. 11-15), confirmó que había ordenado la detención de la señora P. por resolución de 11 de noviembre de 2003 y expuso los fundamentos fácticos y jurídicos de dicha medida.

Sustentó entonces la Fiscalía Primera que la detención obedeció al hecho de que en una operación encubierta denominada "Nuevo Arraiján"a cargo de la División Anti-Drogas del D.I.I.P. de Ancón e iniciada desde mediados del mes de agosto de ese mismo año, se iniciaron una serie de compras controladas de droga en las que, por lo menos en cuatro...

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