Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Abril de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución15 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por N.W.P., en su propio nombre y representación contra la Directora Nacional del Sistema Penitenciario.

Indica el recurrente que la interposición de la presente acción constitucional se debe a que la Directora del Sistema Penitenciario lo mantiene privado de su libertad, cuando la condena a cuatro años de prisión impuesta por el Juzgado Octavo de Circuito del Ramo Penal de Primer Circuito Judicial de Panamá, prescribió.

Agrega el petente que:

"Primero: Que, según me comunicaron en la Ciudad de D., Provincia de Chiriquí, el Juzgado Octavo de Circuito-Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá me impuso una pena de cuatro años de prisión por el delito de robo, en septiembre de 1993, por lo que se giró una orden de captura en mi contra.

Segundo

Que el 13 de noviembre del 2001 fuí detenido por agentes de la Diip de la Policía Nacional en la Ciudad de D., Provincia de Chiriquí, quienes en una verificación rutinaria detectaron que existía en mi contra una orden de captura por una condena emitida por el Juzgado Octavo de Circuito del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, por lo que fui puesto a órdenes de la Dirección Nacional del Sistema Penitenciario, a cargo de la Lic. Concepción Corro de T., para el cumplimiento de la misma, a pesar que dicha condena ya estaba prescrita por haberse cumplido los ocho (8) años que representan el doble de la pena, causal por el cual está prescrita de conformidad con el artículo 97 del Código

Penal Vigente.

...

De este texto se desprende clara y taxativamente que la pena de cuatro (4) años que me fue impuesta en septiembre de 1993 ya estaba prescrita al momento de mi captura, por lo cual la privación de la libertad corporal que sufro desde el 13 de septiembre del 2001, es ILEGAL, INJUSTA Y ARBITRARIA, puesto que se contraria (sic) a lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico".

En virtud de la petición hecha por el recurrente, el Magistrado Ponente del caso que nos ocupa admitió la misma y, en consecuencia, libró mandamiento de H.C. contra la autoridad acusada, la Directora Nacional del Sistema Penitenciario, Licenciada Concepción Corro; la cual respondió en los términos siguientes:

"1. La suscrita en calidad de Directora General del Sistema Penitenciario no ha emitido orden de detención escrita ni verbal en contra del señor N.W.W.P..

  1. En cuanto a los motivos de hecho y de derecho que motivaron la detención del referido señor, no tenemos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR