Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Mayo de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia conoce de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la licenciada GISELLE VARGAS, en su propio nombre y representación, contra la Nota D.P. No. 611 de 27 de diciembre de 2002, dictada por el Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario.

A través del acto impugnado, que consta a foja 4 del legajo, se informó a la señora GISELLE VARGAS que su contrato dentro del Banco de Desarrollo Agropecuario vencía el 31 de diciembre de 2002, y que por motivos presupuestarios y de reorganización administrativa no sería renovado.

La acción de A. fue admitida por el Magistrado Sustanciador, por estimar que cumplía con los presupuestos formales que condicionan su admisión.

  1. PRETENSIÓN DE LA ACCIONANTE

    Aduce la recurrente, que el acto censurado infringe la garantía constitucional consagrada en el artículo 68 de la Constitución Política, según el cual es Estado protege la maternidad de la mujer trabajadora.

    Explica, que a la fecha de expedición de la Nota de 27 de diciembre de 2002, la señora GISELLE VARGAS se encontraba aproximadamente en su doceava semana de embarazo, por lo que estaba asistida del fuero maternal que prevé el texto constitucional antes enunciado, y no existía ninguna causa justificada para la separación del cargo que desempeñaba como asesora legal del Banco de Desarrollo Agropecuario.

    Por esta razón, solicita que la orden de hacer contenida en la Nota impugnada sea revocada, y en su lugar se ordene el reintegro inmediato de la licenciada VARGAS a sus labores habituales, con el pago de sus salarios caídos.

  2. CONTESTACIÓN DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    El Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario rindió su informe en relación a este caso, solicitando al Tribunal que niegue la acción presentada por la licenciada GISELLE VARGAS, por considerar que en ningún momento ha violado la garantía contenida en el artículo 68 de la Constitución Nacional.

    El funcionario acusado realiza un recuento de la historia laboral de la amparista dentro del Banco de Desarrollo Agropecuario, señalando que la licenciada VARGAS inició labores "con carácter contingente" el día 19 de marzo de 2001, en funciones de Juez Ejecutor en la Gerencia Regional de Chiriquí y Bocas del Toro, con un nombramiento que vencía el 30 de junio de 2001. El siguiente nombramiento tenía un período de vigencia que comprendía entre el 1º de julio de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001.

    El tercer nombramiento contingente comprendía del 1º de enero de 2002 hasta el 30 de junio de 2002, luego de lo cual fue nombrada con "carácter transitorio" como Analista Financiero...

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