Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Junio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Al Pleno de l Corte Suprema de Justicia ha ingresado la acción de hábeas corpus interpuesta por el Lcdo. M.M.O. a favor de J.C.E. y en contra del Fiscal Auxiliar de la República de Panamá.

Librado el mandamiento que exige la ley a la autoridad demandada, la misma es contestada mediante oficio No. 3958 de 3 de marzo de 2004 (fs. 8-9 del cuadernillo), en los siguientes términos:

"PRIMERO: Este despacho mediante resoluciones motivadas de fecha 23 y 26 de enero de 2004 ordenó la detención preventiva de JULIO CÉSAR ESPINOSA.

SEGUNDO

Los fundamentos de hecho y de derecho que sirvieron de base para la adopción de tal medida se encuentran insertos en las resoluciones que reposan en el expediente original. Dentro del sumario consta que JULIO CÉSAR ESPINOSA aparece como uno de los participes (sic) de los delitos que tuvieron como resultado la evasión de F.R.D., hecho que ocurrió el día 19 de enero del presente año, dentro de las instalaciones del Hospital Santo Tomas (sic) en momentos en que el detenido R. era trasladado por funcionarios de la Policía Técnica Judicial para realizarse un examen médico. Cabe destacar que R.D. se encontraba detenido por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA (delitos relacionado con tráfico de drogas) y estaba siendo requerido con fines de extradición por otros países por el Tráfico Internacional de Droga.

El señor ESPINOSA fue detenido en flagrante delito por miembros de la Policía Técnica Judicial luego que mediante violencia, intimidación y portando arma de fuego provocara la evasión del señor R.D.. Cabe indicar que el detenido ESPINOSA en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, confesó su participación en el hecho investigado. Aclaró que lo hizo en compañía de un sujeto apodado "CALITO" y dos sujetos de nacionalidad Colombiana y que el vehículo utilizado para la fuga de REQUENA era propiedad del sujeto "CALITO". Además, por su participación le ofrecieron el pago de cuarenta mil balboas (B/.40.000.00).

Es oportuno mencionar que al momento en que se suscitaron los hechos, el aprendido ESPINOSA despojó de su arma de reglamento a R.A., paramédico de la Policía Técnica Judicial. Éste funcionario acompañaba al detenido REQUENA al Hospital Santo Tomás. Explicó que el agresor forcejeó con él y producto de ello recibió un disparo en unos de sus pies. Además, refirió que estuvo en peligro su vida, ya que el aprehendido ESPINOSA en todo momento trato de impactarlo en el área del torax (sic). Este hecho fue ratificado bajo la gravedad de juramento por ambos testigos que trasladaron a REQUENA al hospital Santo Tomás.

JULIO ESPINOSA al realizar sus descargos confesó su participación en el delito y explicó como fue planeado y ejecutado el mismo.

De lo declarado por ESPINOSA se concluye que hubo un concierto previo entre varias personas para consumar los hechos delictivos que produjeron la evasión de REQUENA DUVAL. Entre estos hechos están la entrega del arma de fuego por parte de los colombianos a ESPINOSA, el despojo del arma que éste efectuó mediante violencia a uno de los miembros de la Policía Técnica Judicial y a quien a su vez le efectuó un disparo que lo impactó en el píes (sic), y la consecuente evasión de F.R., quien como se mencionó en líneas anteriores es un sujeto peligroso para la sociedad ya que es requerido por otros países por el tráfico internacional de Droga.

En base a los hechos descritos se ordenó mediante resoluciones motivadas la detención de JULIO CESAR ESPINOSA por su participación en los delitos contemplados en el Código Penal como lo son: CONTRA EL PATRIMONIO, tipificado en el Libro II, Título IV, Capítulo II, CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, tipificado en el Libro II, Título XI, C.V., CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL tipificado en el Libro II, Título VII, Capítulo III.

TERCERO

El detenido se encuentra en el sistema carcelario de la Policía Técnica Judicial a órdenes de este despacho.

Enviamos copia autenticadas del sumario."

Ahora bien, en la acción de hábeas corpus corresponde al Tribunal evaluar si la orden de detención cumple con los requisitos y elementos formales que para tal efecto indican la Constitución y el Código Judicial, esto es, que emane de autoridad competente, que contenga fundamentos de hecho y de derecho, que se trate de delito con pena mínima de dos (2) años, que este comprobada la comisión del hecho punible y que existan vinculación del sujeto con el ilícito.

ANTECEDENTES

El día 19 de enero de 2004, en horas de la mañana se dio en las instalaciones del Hospital Santo Tomás, la fuga de un sujeto llamado F.R.D.. Este señor se encontraba detenido desde diciembre de 2003 en las instalaciones de la Policía Técnica Judicial, toda vez que las autoridades internacionales solicitaban su extradición, por encontrarse involucrado en casos relacionados con Drogas a nivel internacional.

A este hecho delictivo de fuga se encuentra vinculado el señor JULIO CÉSAR ESPINOSA, ya que por la propia declaración y como se dieron los hechos fue detenido en flagrancia dentro de las instalaciones del hospital.

El señor J.C.E. al momento de su captura manifestó que cooperaría con las investigaciones para dar con la captura de R.D.. Narra que el día anterior, es decir, el día 18 de enero recibió una llamada vía celular en donde un sujeto llamado C., lo llamaba de parte de un tal "Negro" quien está detenido en la Joya. Lo citaron para que estuviera a las 4:00 P.M. en la Cantina "La Bocatoreña", ubicada en el Mercado Público, que alllegar a dicho lugar se encontraban dos colombianos y C. y lo contrataron para ayudar a R.D. a escaparse, le darían B/.40.000.00 como pago. Le proporcionaron un arma y le dijeron que si era necesario que la usara.

Entró al Hospital y trató de desarmar al custodio, ya que este se encontraba de espaldas, entraron en forcejeo y le disparó, hiriéndolo en el pie.

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