Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Junio de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado NEMESIO FAJARDO ANGULO ha presentado acción de hábeas corpus a favor de A.I.S. CRUZ contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado P.C..

ANTECEDENTES

El día 13 de enero de 2004 una "fuente" comunicó a la División de Estupefacientes de la Policía Técnica Judicial que en el distrito de San Miguelito, V. cerca de la panadería I. en una casa de color azul con verjas de hierro, varios ciudadanos se dedicaban a vender sustancias ilícitas.

A raíz de esta comunicación se inicia la operación denominada "VERANILLO 1" y es designado como agente encubierto el detective U.C., quien realizó los días 15, 20 y 22 de enero, 3 y 4 de febrero de 2004 compras controladas.

El día 4 de febrero de 2004 se realizó la diligencia de allanamiento en la que encontró droga en una de las tuberías de desagüe de la vivienda, así como dinero fraccionado en el techo de una de las habitaciones.

Fueron aprehendidos y posteriormente detenidos los señores J.B.D., A.I.S.C. y DOMINGO ESPINOSA NAVARRO, junto a los menores E.P. Y MÁXIMO ATENCIO.

Al rendir indagatoria el señor A.I.S.C. negó la comisión del ilícito e indicó que el dinero fraccionado encontrado en el techo de su cuarto es producto de la venta de sodas. Al ser ello así considera que la privación de libertad que padece es ilegal y por tanto debe ser revocada prontamente.

POSICIÓN DEL ACCIONANTE

El licenciado NEMESIO FAJARDO ANGULO sostiene que su representado no es el propietario de la residencia 3138 del sector 31 de Nuevo Veranillo en el distrito de San Miguelito, por lo que mal se le puede vincular con la venta de sustancias ilícitas.

Así a folio 2 del cuadernillo sostuvo que:

"En dicha diligencia se detuvieron a tres personas a parte (sic) del señor S.; a los cuales se le hacen señalamientos directos como las personas que se encontraban en la vereda en actitud ilícita. Dentro de la residencia en donde se encontraba el señor S. no se encontró droga alguna ni tampoco dinero producto de la venta de estupefacientes que demuestre la participación del mismo en el hecho investigado.

A pesar de que realizaron los Miembros de Narcóticos todas las diligencias tendientes a encontrar droga en la residencia (sic) en donde reside (sic) junto con su esposa y su cuñada el señor S.C.. No existe vinculación (sic) droga- sugaste (sic) que indique que el mismo participó del hecho que investiga la Fiscalía de Droga".

Expresa además que el agente encubierto no señaló a su representado como uno de los supuestos vendedores de drogas, por lo que la detención preventiva de A.I.S. CRUZ deviene en ilegal al no ajustarse a los requerimientos que exige la normativa legal.

RESPUESTA DE LA FISCALÍA DE DROGAS

Mediante oficio No. FD-0-1549-03 de 30 de marzo de 2004 el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado P.C. expresó que la detención preventiva de A.I.S.C. se fundamento en resolución de 6 de febrero de 2004.

Señaló el F. de Drogas, que luego de haber dado inicio a la operación VERANILLO I se ordenó la diligencia de allanamiento y registro a la residencia 3138 de ese sector, vinculándose de esta forma a SUGASTE CRUZ con el ilícito investigado.

Sostiene el Ministerio Público que:

"...se llevó...

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