Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Julio de 2005
Ponente | Esmeralda Arosemena de Troitiño |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2005 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, de la acción de amparo de garantías constitucionales presentada por la FIRMA FORENSE WATSON & ASSOCIATES, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la empresa CENTRAL DE FIANZAS, S., contra la orden de hacer contenida en el Auto Nº151-24-04 de 30 de enero de 2004, dictado por el Juzgado Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.
La alzada se dirige contra la resolución judicial de 28 de abril de 2005, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual, se resolvió no admitir la acción de amparo, formulada por la apoderada judicial de Central de Fianzas, S.
En esa medida jurisdiccional, se consideró que la iniciativa constitucional no cumplió con el presupuesto concerniente a la gravedad e inminencia del daño, dado que se "esperó un año y tres (3) meses para presentar la acción de amparo" (f.36). De igual manera, se justipreció que "además que se pretende la revocatoria de varias resoluciones, se pretende la revisión de la actuación pertinente" (f.37), lo cual resulta improcedente y que "Uno de los efectos de la Declaratoria de Quiebra con relación al quebrado según lo dispone el artículo 1553 del Código de Comercio es el hecho de que `El fallido no podrá comparecer en juicio ni como actor ni como reo...´, por lo que no está legitimado para la presentación de la presente acción de amparo de garantías constitucionales" (f.38).
En su escrito de sustentación del recurso de apelación, la activadora judicial plantea que las tres circunstancias alegadas por el Tribunal "A-Quo", para declarar inadmisible la iniciativa constitucional, "son completamente erróneas y se apartan de los principios del juzgador garantista del Estado de Derecho moderno y el de tutela judicial efectiva" (f.42). En ese sentido, señala, en primer término, que el requisito de la gravedad e inminencia del daño, "debe verse, desde una óptica más amplia, tutelar y garantista, que permita amparar los derechos constitucionales que han sido y siguen siendo violados por la orden de hacer demandada y, en el aspecto sustancial de la naturaleza jurídica de la orden de hacer demandada, desde el punto de su permanencia o prolongación en el tiempo" (f.44).
En otro planteamiento, la demandante alega que en el libelo de amparo, contrario a lo que señaló el Tribunal Superior, "se demanda la nulidad de una (y solo una) ORDEN DE HACER, que es aquella contenida en la Resolución (Auto declarativo del estado de quiebra) proferida por el funcionario demandado que designa para el cargo de CURADOR DE LA QUIEBRA, a un (sic) persona no idónea para este caso" (f.45).
Por último, la firma recurrente manifiesta que la regla procesal establecida en el artículo 1553 del Código de Comercio, "sólo es aplicable para los procesos o juicios del fallido de carácter patrimonial y en relación a sus bienes; la norma legal citada indica como excepción a la regla señalada, que el fallido puede comparecer por sí mismo en los procesos de carácter personales, (sic) tal como lo es el presente caso" (f.46).
Por conocido, tanto las razones que sustentaron la medida judicial de...
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