Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Julio de 2005

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J. Garrido, en representación de Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A. (ETESA), ha interpuesto amparo de derechos constitucionales contra la orden de hacer contenida en la Sentencia de 12 de octubre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, que modificó la sentencia PJ-7-No. 07-2004, de 7 de mayo de 2004, (corregida mediante auto PJ-7-No. 41-2004, de 17 de junio de 2004), expedida por la Junta de Conciliación y Decisión No. 7 de Panamá, dentro del proceso por despido injustificado promovido por el trabajador E.F. contra el Instituto de Recursos Hidráulicos y Electrificación (IRHE).

La decisión de primera instancia corregida declaró injustificado el despido del trabajador y en consecuencia condenó a ETESA (en su calidad de representante legal del antiguo IRHE) a pagarle la suma de B/.7,219.20, en concepto de indemnización o a reintegrarlo y salarios caídos desde la fecha del despido hasta la interposición del recurso de apelación (Cf. f. 37).

A juicio del amparista, la resolución impugnada es violatoria del artículo 32 de la Carta Magna, sobre el principio del debido proceso legal.

Por razones de economía procesal y al estar la demanda en etapa de admisibilidad, el Pleno ha de revisar si reúne o no los requisitos legales y aquellos dispuestos por la jurisprudencia constitucional.

El Tribunal de Amparo estima que no debe imprimirle trámite a la demanda, porque el actor se circunscribe señalar al exponer el presunto cargo de violación por omisión del artículo constitucional ut supra, que el Tribunal Superior desbordó la función de administrar justicia según los trámites preestablecidos en la Ley. Sin embargo, no especifica de qué modo la sentencia acusada ha contravenido el debido proceso, es decir, quien demanda no concretiza que trámite esencial ha sido omitido indebidamente por la autoridad jurisdiccional o le haya imposibilitado articular apropiadamente su defensa, en detrimento de este derecho esencial para la noción y práctica de un proceso desarrollado "conforme a los trámites legales", de conformidad con el requerimiento constitucional previsto por el invocado artículo 32.

Observa el Tribunal, que el amparista en la exposición de su demanda, tanto en los fundamentos de hecho (especialmente los hechos segundo y quinto) como en las explicaciones de la violación del artículo 32, se ciñe a criticar la evaluación...

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