Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Julio de 2005

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia ha ingresado, acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la Licenciada M.S.N.S., en representación de A.B. de Daya, contra la orden de "hacer" contenida en la Resolución 060-01 del 22 de junio de 2001, proferida por la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.).

La orden atacada fue dictada por la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica, dentro del proceso de licitación pública identificado No.20-A.R.I. 2000, a través del cual se buscaba la venta en bloque de los bienes identificados como vivienda No.512, 513, 514, 515, 516 y 517. Mediante dicha resolución la A.R.I. decidió admitir el desistimiento de la propuesta de compra presentada por la señora A.B. de Daya y hacer efectivo como indemnización por incumplir la compra de los bienes que le habían sido adjudicados, el diez por ciento de su propuesta lo cual equivalía a la cantidad de ciento once mil doscientos balboas (B/.111.200.00).

Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar en esta oportunidad si el presente amparo es admisible, tomando como base los parámetros procedimentales que establece nuestro Código Judicial en su artículo 2619.

En ese orden de ideas, esta Superioridad pudo apreciar que el presente recurso cumple con los requerimientos legales de admisión que la Ley establece para las acciones de amparo, no obstante, se logra observar que la amparista presentó la acción bajo estudio, mas de dos (2) años después de que la Junta Directiva de la Autoridad de la Región Interoceánica (A.R.I.) dictase la resolución impugnada.

Este hecho deja de manifiesto que en el presente amparo no existe urgencia por salvaguardar los derechos fundamentales de la amparista, ya que la misma ignoró abiertamente el denominado principio de oportunidad, que se define jurisprudencialmente como el requerimiento o necesidad de revocar en forma inmediata a través del amparo de garantías constitucionales, algún hecho que cause un daño grave e inminente a la persona. A este respecto nuestro Código Judicial indica en su artículo 2615 lo siguiente:

Artículo 2615. Toda persona contra la cual se expida o se ejecute, por cualquier servidor público, una orden de hacer o de no hacer, que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra, tendrá derecho a que la orden sea revocada a petición suya o de cualquier persona.

La acción de Amparo de Garantías...

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