Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Julio de 2005

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por el licenciado M.C., quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa Prosegur Primera Agencia de Seguridad, S.A., contra la supuesta orden de hacer contenida en la Sentencia PJCD-32-5-2004 de 26 de mayo de 2004, emitida por la Junta de Conciliación y Decisión No.5 de Panamá.

El acto que se impugna por medio de la presente iniciativa constitucional, guarda relación con el proceso laboral instaurado por el señor I.D.D.C.G. contra Prosegur Primera Agencia de Seguridad, S.A., en el cual se declara injustificado el despido del trabajador, ordenando su reintegro y se condena a la empresa demandada al pago de 3 meses de salarios caídos.

El activador judicial plantea en lo medular, que la orden censurada con el amparo infringe el principio constitucional del debido proceso, consagrado en el artículo 32 de la Carta Magna, por considerar que la Junta de Conciliación y Decisión no era competente para conocer del proceso laboral, pues por ley se encuentra excluida de conocer aquellos procesos que sean por incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo, o sea, aquellos que tengan como causal de despido una de las de naturaleza económica, ya que a su parecer, es de competencia privativa de la Dirección General de Trabajo.

La ritualidad procesal de esta iniciativa indica que en este momento corresponde determinar si la iniciativa constitucional ha sido propuesta conforme a las exigencias procesales que condicionan su admisibilidad.

En ese sentido, esta Superioridad advierte que el libelo ha sido presentado cumpliendo las exigencias comunes a toda demanda.

No obstante, respecto al requisito que concierne a las garantías fundamentales que se estimen infringidas y el concepto en que lo han sido, esta Colegiatura es del criterio que la demanda examinada, carece de una fundamentación de trascendencia que acredite la vulneración de la garantía constitucional que se estima conculcada.

Se advierte, que de manera reiterada, el letrado, actuando en representación de esta misma empresa Prosegur Primera Agencia de Seguridad, S.A., ha propuesto distintas acciones de amparo con idénticos argumentos a los que en esta causa plantea; en las cuales, el Pleno tuvo la oportunidad de resolver dichas pretensiones constitucionales y en las que alegó también la infracción del debido proceso basado en la supuesta falta...

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